El banco no puede exigirte abrir una cuenta para cobrar una herencia: lo que dice la ley
22 de agosto de 2025
El banco no puede exigirte abrir una cuenta para cobrar una herencia: lo que dice la ley
En los procesos de tramitación y reparto de una herencia, no es raro que los herederos se enfrenten a obstáculos administrativos impuestos por las entidades financieras. Una de las prácticas más comunes —y más cuestionadas— es la exigencia de abrir una cuenta bancaria para poder recibir el dinero heredado. Sin embargo, esta condición no está amparada por la legislación vigente.
En este artículo, aclaramos qué puede y qué no puede exigir un banco cuando se trata del pago de una herencia, con el objetivo de aportar claridad jurídica a herederos y profesionales del ámbito fiscal.
La clave está en acreditar la condición de heredero
Antes de cualquier gestión económica, la entidad bancaria debe asegurarse de que quien reclama los fondos tiene legitimidad para hacerlo. Esto implica presentar una serie de documentos esenciales:
Certificado de defunción del causante.
Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
Testamento válido o, en su ausencia, declaración de herederos ab intestato emitida por notario.
Escritura de partición de herencia, si se ha formalizado.
Cualquier otro documento que respalde los derechos del heredero solicitante.
Una vez acreditada la condición de heredero, el banco no solo debe permitir el acceso a la información relativa al fallecido, sino también iniciar el proceso de entrega de los fondos correspondientes.
Dato relevante: el acceso a la información no es exclusivo. Cada heredero tiene derecho a solicitarla, aunque ya haya sido facilitada a otros.
¿Es legal que el banco imponga la apertura de una cuenta?
La respuesta es clara y rotunda: no. Ninguna norma legal obliga a los herederos a abrir una cuenta bancaria para recibir el importe de una herencia. Esta práctica, aunque extendida, constituye una imposición carente de base jurídica.
El criterio normativo vigente establece que el banco debe proporcionar un medio gratuito para entregar los fondos, sin que ello suponga la contratación de productos o servicios adicionales.
Incluso si la entidad argumenta que la cuenta será sin comisiones, el heredero puede negarse sin consecuencia legal alguna.
Formas válidas de entrega del dinero
Una vez reconocido como heredero legítimo, el solicitante tiene derecho a elegir entre diversas modalidades de pago, que incluyen:
Efectivo, siempre que no se superen los límites legales para pagos en metálico.
Transferencia bancaria a una cuenta designada por el heredero (esta opción puede implicar comisiones, debidamente informadas).
Cheque bancario, como alternativa legal y plenamente válida.
Nota: si el heredero opta por abrir una cuenta de forma voluntaria, esta debe ser gratuita. No obstante, tanto las transferencias como los cheques pueden generar costes, al tratarse de servicios financieros adicionales.
Los derechos del heredero, en resumen
No existe obligación legal de abrir una cuenta bancaria para recibir una herencia.
El banco debe ofrecer un mecanismo gratuito de entrega, salvo que el heredero opte por opciones sujetas a comisión.
Cada heredero tiene derecho a ser informado, independientemente de que otros ya hayan accedido a los datos.
La forma de recibir el dinero puede ser elegida libremente, siempre dentro de las vías legalmente admitidas.
¿Qué hacer ante una imposición indebida?
Si una entidad bancaria persiste en imponer condiciones no contempladas por la ley, el heredero puede:
Presentar una reclamación ante el defensor del cliente de la entidad financiera.
Acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
Solicitar asesoramiento profesional, ya sea por vía notarial, fiscal o jurídica.
Desde nuestro despacho, recordamos que el respeto a los derechos del heredero es una obligación legal para las entidades financieras. Informar con precisión, asesorar con rigor y actuar con base legal es la mejor forma de garantizar una gestión patrimonial eficaz y respetuosa con la normativa.
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