El Supremo limita el papel del FOGASA cuando la empresa ya ha pagado parte de la indemnización
23 de julio de 2026
El Supremo limita el papel del FOGASA cuando la empresa ya ha pagado parte de la indemnización
Cuando una empresa entra en insolvencia y deja pendiente parte de una indemnización laboral, es frecuente pensar que el FOGASA cubrirá automáticamente la cantidad que falta por cobrar. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha matizado esta idea y ha fijado un criterio relevante para futuras reclamaciones.
En una sentencia STS n.º 541/2026, de 16 de junio, el Alto Tribunal aclara que el Fondo de Garantía Salarial no funciona como un segundo pagador encargado de completar cualquier deuda indemnizatoria pendiente. Su intervención está limitada por la ley y debe calcularse teniendo en cuenta lo que la empresa ya haya abonado.
Una indemnización parcialmente pagada
El caso analizado partía de una extinción del contrato por incumplimientos graves de la empresa, reconocida judicialmente conforme al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
La empresa pagó una parte de la indemnización antes de ser declarada insolvente. Después, el trabajador acudió al FOGASA para reclamar el importe que todavía quedaba pendiente.
El Fondo rechazó la solicitud al considerar que la cantidad ya satisfecha por la empresa superaba el máximo que legalmente le habría correspondido garantizar.
El FOGASA no completa siempre la diferencia
El Tribunal Supremo respalda este criterio.
La sentencia parte de una idea central: la indemnización reconocida es una única deuda. El FOGASA responde de forma subsidiaria y dentro de unos límites legales, no como garante ilimitado de todo lo que el empresario no haya pagado.
Por ello, las cantidades abonadas previamente por la empresa deben descontarse a la hora de determinar si todavía existe responsabilidad del Fondo.
La consecuencia es clara: si la empresa ya ha pagado una cantidad igual o superior al máximo garantizado por el FOGASA, el organismo no deberá realizar ningún pago adicional, aunque el trabajador mantenga una deuda pendiente frente a la empresa.
Un criterio que también alcanza a la insolvencia ordinaria
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que el Supremo aplica este criterio no solo a los supuestos de concurso de acreedores, sino también a los casos de insolvencia ordinaria.
Hasta ahora, los tribunales habían mantenido posiciones distintas sobre esta cuestión. La nueva doctrina unifica el criterio y confirma que los pagos realizados por la empresa reducen la posible responsabilidad del FOGASA también cuando no existe concurso.
La resolución, no obstante, no fue unánime. Varios magistrados formularon voto particular al entender que la ley distingue entre concurso e insolvencia ordinaria y que esa diferencia debería impedir aplicar automáticamente el mismo tratamiento en ambos escenarios.
Qué implica para futuras reclamaciones
La sentencia no elimina el derecho del trabajador a reclamar la parte pendiente de la indemnización. Ese crédito sigue existiendo frente a la empresa.
Lo que aclara el Supremo es que esa deuda pendiente no se traslada automáticamente al FOGASA. Antes de reclamar al Fondo, habrá que comprobar dos datos: cuánto ha pagado ya la empresa y cuál es el límite máximo de garantía aplicable.
Para asesorías laborales, empresas y personas trabajadoras, el criterio obliga a analizar cada caso con más precisión. La cantidad pendiente de cobro no siempre coincidirá con la cantidad reclamable al FOGASA.
La resolución dibuja una frontera importante: el FOGASA protege dentro de los márgenes legales, pero no convierte en pública toda indemnización que la empresa insolvente haya dejado sin pagar.
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