El TEAC aclara cómo aplicar el incremento de gastos deducibles por discapacidad en el IRPF
14 de mayo de 2025
El TEAC aclara cómo aplicar el incremento de gastos deducibles por discapacidad en el IRPF
La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) n.º 1351/2024, de 22 de abril de 2025, unifica criterio respecto a la aplicación del incremento de gastos deducibles previsto en el artículo 19.2.f) de la Ley del IRPF para personas con discapacidad que hayan sido reconocidas como tales en el transcurso del ejercicio fiscal.
¿Qué establece el artículo 19.2.f) de la LIRPF?
Este precepto dispone que, además del gasto general de 2.000 euros anuales aplicable a todos los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo, los trabajadores activos con discapacidad pueden incrementar dicho gasto en:
3.500 euros anuales, si tienen reconocido un grado de discapacidad inferior al 65 %.
7.750 euros anuales, si necesitan ayuda de terceras personas, presentan movilidad reducida o su grado de discapacidad es igual o superior al 65 %.
¿Cuál es el criterio que fija el TEAC?
El TEAC aclara que este incremento adicional solo es aplicable a los rendimientos del trabajo obtenidos como trabajador activo con discapacidad, y no a otros rendimientos del trabajo que el contribuyente pudiera haber generado en el mismo ejercicio.
Además, cuando la incapacidad se reconoce en un momento intermedio del ejercicio fiscal, el importe del incremento (3.500 o 7.750 euros) no debe prorratearse. Sin embargo, su aplicación queda limitada al importe de los rendimientos generados tras el reconocimiento y no puede superar el importe de esos rendimientos concretos. Es decir, este beneficio fiscal solo puede reducir a cero dichos rendimientos, pero no puede compensar otros ingresos laborales percibidos en el mismo año.
Finalidad del incentivo fiscal
Según el TEAC, el objetivo de este beneficio es favorecer fiscalmente a las personas con discapacidad que siguen activas laboralmente, permitiendo que los ingresos generados tras el reconocimiento de su discapacidad se vean reducidos con mayor intensidad en el IRPF, en atención a su especial situación.
Este nuevo criterio aporta seguridad jurídica y establece una interpretación uniforme en casos de reconocimiento de incapacidad durante el ejercicio, lo que resulta clave para la correcta aplicación del impuesto por parte de contribuyentes y asesores fiscales.
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