El Tribunal Económico-Administrativo Central ha anulado una sanción impuesta en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones al considerar que la Administración tributaria acudió de forma implícita a la figura de la simulación, sin declararla expresamente ni motivarla de forma suficiente.
La resolución n.º 1135/2025, de 28 de abril de 2026, afecta a un supuesto relacionado con la aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El TEAC concluye que Hacienda no puede basar una sanción en una simulación solo sugerida o insinuada, especialmente cuando ello afecta al derecho de defensa del contribuyente.

El TEAC recuerda que el acuerdo sancionador es un acto distinto e independiente de la liquidación tributaria.
Por ello, no basta con trasladar de forma automática los razonamientos de la inspección o de la liquidación. La sanción debe contener por sí misma los hechos, fundamentos jurídicos y razonamientos necesarios para acreditar la existencia de infracción.
Esto implica justificar tanto el elemento objetivo como el subjetivo de la conducta. Es decir, no solo debe explicarse por qué se considera incumplida la norma, sino también por qué existe culpabilidad suficiente para sancionar.
En el caso analizado, la Administración reconocía que, formalmente, se cumplían los requisitos para aplicar la reducción fiscal. Sin embargo, sostenía que ese cumplimiento era solo aparente.
El problema, según el TEAC, es que esa argumentación descansaba en una posible simulación, pero sin declararla expresamente en el procedimiento inspector ni motivar adecuadamente su concurrencia.
La simulación no puede operar de forma tácita o velada. Si Hacienda entiende que existe simulación, debe acudir al cauce previsto en el artículo 16 de la Ley General Tributaria y explicar con precisión dónde se encuentra.
La resolución insiste en que la Administración debe concretar la simulación de forma clara.
No basta con aludir a una posible simulación ni con describir hechos que, a juicio de la inspección, puedan revelar un incumplimiento de los requisitos del beneficio fiscal.
Debe explicarse, entre otras cuestiones, si la simulación es objetiva o subjetiva, absoluta o relativa, cuál es el negocio aparente y cuál sería el negocio realmente disimulado.
Esta exigencia no es una formalidad menor. Permite al contribuyente conocer exactamente qué se le reprocha y defenderse adecuadamente.
El TEAC también aprecia una contradicción relevante: la Administración calificó la infracción como leve por no existir ocultación, pero al mismo tiempo sostenía una tesis próxima a la simulación.
Esta combinación resulta problemática, porque la simulación implica una conducta especialmente cualificada y asociada al dolo. Por ello, no puede utilizarse de forma implícita para sostener una sanción sin declarar formalmente su concurrencia.
La resolución sigue la línea ya marcada por el propio TEAC en la resolución n.º 7730/2024, de 23 de febrero de 2026, también referida a la reducción del artículo 20.2.c) de la LISD.
En esa resolución, el Tribunal ya señaló que no cabe imputar sin más un ánimo fraudulento o simulatorio al grupo familiar por el mero hecho de que la causante hubiera otorgado un poder a favor de otro heredero.
Lo relevante, en su caso, habría sido acreditar en el procedimiento inspector que dicho poder se utilizó de forma sistemática para demostrar que el cargo asumido era ficticio o simulado.
Como consecuencia de la falta de declaración expresa y motivación suficiente de la simulación, el TEAC concluye que no puede apreciarse el elemento subjetivo necesario para sancionar.
Por ello, anula la sanción impuesta al contribuyente.
Además, recuerda que, una vez anulada la sanción, no cabe iniciar un nuevo procedimiento sancionador por los mismos hechos y frente al mismo obligado tributario, de acuerdo con la dimensión procedimental del principio non bis in idem.
Esta resolución tiene especial interés en expedientes de sucesiones, empresa familiar y aplicación de reducciones fiscales.
El mensaje del TEAC es claro: si Hacienda considera que los requisitos de un beneficio fiscal se han cumplido solo en apariencia, debe motivarlo correctamente y, si acude a la simulación, declararla de forma expresa.
Para contribuyentes y asesorías fiscales, la resolución refuerza la importancia de revisar no solo la liquidación, sino también la motivación específica del acuerdo sancionador.
En materia sancionadora, no basta con sospechar. La Administración debe probar, motivar y respetar el derecho de defensa del contribuyente.
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