El TEAC confirma que las autoliquidaciones complementarias interrumpen la prescripción del derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos
8 de julio de 2025
El TEAC confirma que las autoliquidaciones complementarias interrumpen la prescripción del derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos
En dos resoluciones recientes, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha establecido un criterio relevante en materia de prescripción tributaria. De forma clara y concluyente, ha señalado que las autoliquidaciones complementarias tienen plena eficacia interruptiva sobre la prescripción del derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos.
Las resoluciones en cuestión son la N.º 5971/2024, de 31 de marzo de 2025, y la N.º 1296/2024, de 22 de abril de 2025.
Fundamento normativo
Para alcanzar esta conclusión, el TEAC se basa en el artículo 122 de la Ley General Tributaria (LGT) y el artículo 119 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria (RGAT), especialmente en lo relativo a la naturaleza de las autoliquidaciones complementarias.
El artículo 119 del RGAT define las autoliquidaciones complementarias como aquellas que:
Se refieren a la misma obligación tributaria y periodo que otras presentadas con anterioridad, y de las que resulte un importe a ingresar superior o una cantidad a devolver o a compensar inferior al importe de la autoliquidación anterior. La autoliquidación previa subsiste en lo no afectado.
Además, estas deben expresar de forma clara dicha condición e incorporar todos los datos, tanto los nuevos como los ya incluidos o modificados respecto de la autoliquidación original.
Criterio del TEAC
La primera de las resoluciones citadas se pronuncia sobre autoliquidaciones complementarias del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2017 y 2018, presentadas el 16 de julio de 2020. El TEAC determina que:
Dichas autoliquidaciones interrumpen el cómputo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos. Por tanto, la solicitud presentada el 12 de enero de 2024 respecto a los ejercicios 2017, 2018 y 2021 se considera efectuada dentro del plazo legal, conforme al artículo 66.c) de la LGT.
En consecuencia, el TEAC estima las pretensiones del contribuyente, sentando así una interpretación que deberá tenerse en cuenta en futuras actuaciones tanto por los obligados tributarios como por la Administración.
Conclusión
Este criterio refuerza la importancia de considerar el efecto de las autoliquidaciones complementarias no solo en términos materiales, sino también en su impacto sobre los plazos de prescripción, lo cual puede resultar determinante para la viabilidad de procedimientos de devolución de ingresos indebidos.
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