El TEAC confirma que los requerimientos de manifestación patrimonial son impugnables en vía administrativa y económico-administrativa
12 de noviembre de 2025
El TEAC confirma que los requerimientos de manifestación patrimonial son impugnables en vía administrativa y económico-administrativa
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su resolución n.º 1422/2025, de 15 de octubre, ha establecido un criterio de especial relevancia para los procedimientos de recaudación tributaria: los requerimientos de manifestación patrimonial previstos en el artículo 162.1 de la Ley General Tributaria (LGT) dirigidos al obligado tributario pueden ser impugnados tanto en vía administrativa como en vía económico-administrativa.
Un acto administrativo recurrible
El artículo 162.1 de la LGT faculta a la Administración tributaria a requerir a los obligados el detalle de sus bienes y derechos para garantizar el cobro de una deuda.
Hasta ahora, existía debate sobre si estos requerimientos constituían simples actos de trámite —no susceptibles de recurso— o si podían considerarse actos de trámite cualificados, con efectos directos sobre los derechos y obligaciones del contribuyente.
El TEAC aclara que estos requerimientos sí son impugnables, ya que deciden de forma directa o indirecta sobre el fondo del asunto y no se limitan a un mero trámite administrativo. Esta interpretación se apoya en el artículo 227.1 de la LGT, que permite recurrir aquellos actos que reconocen o deniegan derechos, declaran obligaciones o ponen fin al procedimiento.
Diferencias con otros procedimientos tributarios
El Tribunal distingue este tipo de requerimientos de los emitidos en procedimientos de gestión o inspección.
En estos últimos, la Administración actúa dentro de plazos legalmente establecidos y debe dictar una resolución final que puede ser objeto de recurso.
Sin embargo, en el ámbito recaudatorio, los requerimientos de manifestación patrimonial se realizan en un procedimiento sin plazo máximo de duración ni resolución obligatoria final, lo que justifica su impugnabilidad autónoma para salvaguardar los derechos del contribuyente.
Unificación de criterio y protección del obligado tributario
El TEAC reafirma así su doctrina ya vigente bajo la LGT de 1963: los requerimientos de manifestación patrimonial son actos administrativos susceptibles de recurso. Esta decisión unifica criterios y otorga mayor seguridad jurídica, evitando que los contribuyentes se vean indefensos frente a actuaciones recaudatorias que afectan directamente a su patrimonio.
Reflexión final
La resolución supone un avance en la tutela efectiva de los derechos del contribuyente dentro del procedimiento de apremio.
Con este criterio, el TEAC refuerza la idea de que la potestad recaudatoria de la Administración no puede ejercerse sin límites ni control, y que todo acto con impacto patrimonial debe ser susceptible de revisión.
Una interpretación que consolida el equilibrio entre la eficacia recaudatoria y las garantías jurídicas del obligado tributario.
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