El TEAR de Cataluña descarta la exención en IVA para colaboraciones en blogs y anula la sanción por falta de motivación
8 de enero de 2026
El TEAR de Cataluña descarta la exención en IVA para colaboraciones en blogs y anula la sanción por falta de motivación
El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña ha determinado que las colaboraciones realizadas por una persona física en un blog no pueden acogerse a la exención de IVA prevista para escritores y colaboradores literarios de “periódicos y revistas”, según la resolución emitida el 22 de agosto de 2025. El criterio reafirma que esta exención, contemplada en el artículo Uno.26 de la Ley del IVA, no puede extenderse a otros formatos digitales distintos de los específicamente previstos por la norma.
El caso se inicia tras una comprobación limitada en la que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) regulariza las colaboraciones realizadas por un contribuyente en revistas, blogs y una campaña publicitaria que incluía servicios de traducción. Aunque el interesado acepta la regularización vinculada a la traducción por no incorporar aportación personal diferenciada, sostiene que un blog constituye un medio de comunicación y que, en consecuencia, sus servicios deberían estar exentos.
Límites normativos y carácter restrictivo de la exención
El TEAR recuerda que la exención aplicable a escritores y colaboradores literarios es una exención limitada por destino, vinculada a la prestación de servicios a “periódicos y revistas”, sin posibilidad de ampliación a otros formatos. Esta interpretación viene reforzada por la cláusula “stand still” de la Directiva 2006/112/CE, que impide aumentar el ámbito de beneficiarios respecto a la situación existente a 1 de enero de 1993. La doctrina de la Dirección General de Tributos y jurisprudencia previa de tribunales superiores respaldan esta conclusión y confirman que los blogs no pueden equipararse jurídicamente a periódicos o revistas.
Corrección parcial de la regularización: cuotas deducibles y sanción
Pese a confirmar la sujeción y no exención de los servicios prestados al blog, el Tribunal corrige dos aspectos de la actuación administrativa:
Cuotas deducibles. El contribuyente no había ejercido derecho a deducción alguno, y la AEAT tampoco lo tuvo en cuenta. El principio de regularización íntegra obliga a ajustar todos los elementos de la liquidación, por lo que la Administración debió considerar las cuotas soportadas relacionadas con la actividad.
Sanción anulada. El TEAR aprecia que no se acredita dolo ni negligencia, anulando en su totalidad la sanción impuesta. La resolución destaca:
La falta de motivación específica sobre la culpabilidad.
La existencia de una duda interpretativa razonable, especialmente sobre si un blog puede considerarse medio de comunicación.
La infracción de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que exige una motivación individualizada y rechaza sancionar por el mero resultado objetivo.
Reflexión final
La resolución clarifica un aspecto relevante para profesionales que colaboran con medios digitales: los blogs no quedan amparados por la exención del artículo Uno.26 LIVA, incluso cuando su contenido sea editorial o informativo. A la vez, el pronunciamiento sirve como recordatorio de la exigencia de motivación reforzada en materia sancionadora y del deber administrativo de aplicar el principio de regularización íntegra. Esta doble perspectiva aporta seguridad jurídica y orienta la actuación de asesores fiscales ante situaciones similares.
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