El Tribunal Constitucional avaló el valor de referencia como base imponible en las transmisiones de vivienda
27 de febrero de 2026
El Tribunal Constitucional avaló el valor de referencia como base imponible en las transmisiones de vivienda
El Tribunal Constitucional avaló la utilización del denominado “valor de referencia” catastral como base imponible en los impuestos que gravan la transmisión de inmuebles. En una sentencia dictada por unanimidad, el Pleno desestimó la cuestión de inconstitucionalidad promovida por un órgano judicial respecto de diversos preceptos del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como de la normativa catastral modificada por la Ley 11/2021 de lucha contra el fraude fiscal.
La controversia giraba en torno a si la fijación objetiva y general de la base imponible mediante el valor de referencia vulneraba el principio de capacidad económica recogido en el artículo 31.1 de la Constitución. El órgano judicial cuestionaba que el sistema pudiera someter a tributación situaciones que no reflejaran una capacidad económica real, al apartarse del precio efectivamente pactado en la operación y no atender a las circunstancias individuales del inmueble.
Conexión suficiente entre capacidad económica y base imponible
El Tribunal rechazó esa tesis y sostuvo que el valor de referencia constituye un método de valoración indiciario que permite medir adecuadamente la riqueza gravada. A su juicio, existe una conexión razonable entre el hecho imponible —la transmisión del inmueble— y la base imponible calculada conforme a dicho valor.
La sentencia destacó que la opción del legislador responde a finalidades constitucionalmente legítimas: simplificación administrativa, reducción de la litigiosidad, refuerzo de la seguridad jurídica y prevención del fraude fiscal. En este sentido, el Tribunal consideró que la técnica elegida no puede calificarse de arbitraria ni desconectada de la realidad económica.
Un sistema objetivo, pero no cerrado
Desde la perspectiva práctica para asesores fiscales, el elemento más relevante del fallo radica en que el sistema no es cerrado ni inatacable. El Tribunal subrayó que el contribuyente puede acreditar, sin limitación probatoria, que el valor real del inmueble es inferior al valor de referencia, lo que permite su corrección y garantiza el respeto al principio de capacidad económica.
No se trata, por tanto, de una presunción iuris et de iure, sino de un método objetivo susceptible de contradicción. Esta precisión resulta clave en la planificación y en la estrategia de defensa en procedimientos de comprobación de valores, especialmente en transmisiones en las que el precio declarado se sitúa por debajo del valor de referencia.
Impacto en ITP y Sucesiones y Donaciones
El aval constitucional consolida el valor de referencia como eje estructural en la determinación de la base imponible tanto en el ITP y AJD como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para los profesionales tributarios, la sentencia despeja el escenario de inseguridad jurídica que había generado la cuestión de inconstitucionalidad y obliga a integrar definitivamente este parámetro en el análisis previo de operaciones inmobiliarias.
En consecuencia, la planificación fiscal en transmisiones de inmuebles deberá seguir pivotando sobre el valor de referencia catastral, sin perjuicio de valorar, caso por caso, la viabilidad de su impugnación cuando no refleje adecuadamente el valor real del bien transmitido.
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