El Tribunal Supremo ha aclarado definitivamente cómo debe calcularse el límite de volumen de operaciones que determina la exclusión del método de estimación objetiva en el IRPF para actividades agrícolas. En su sentencia de 25 de febrero de 2026 (n.º 221/2026), la Sala de lo Contencioso-Administrativo establece que la compensación a tanto alzado del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP) del IVA no debe incluirse en dicho cálculo.
El criterio del Alto Tribunal contradice expresamente la interpretación que había fijado el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) a comienzos de este mismo año, que defendía que esa compensación debía computarse para determinar si se superaba el límite de volumen de operaciones que obliga a abandonar el régimen de módulos.

El caso analizado se origina tras una liquidación provisional del IRPF correspondiente al ejercicio 2018 a una contribuyente dedicada a la actividad agrícola.
La Administración tributaria entendió que la agricultora había superado en 2016 el límite de 250.000 euros de rendimientos íntegros, lo que suponía su exclusión del método de estimación objetiva. Para realizar ese cálculo, la Administración incluyó las compensaciones percibidas en el marco del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
El Tribunal Económico-Administrativo Regional confirmó esta interpretación. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó el recurso de la contribuyente, al considerar que dichas compensaciones no debían formar parte del volumen de operaciones.
El Tribunal Supremo ratifica ahora esta última interpretación.
La Sala analiza la naturaleza jurídica de la compensación prevista en el artículo 130 de la Ley del IVA, característica del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
En este régimen, los agricultores no deducen el IVA soportado en sus adquisiciones mediante el sistema ordinario. En su lugar, reciben una compensación a tanto alzado destinada a neutralizar ese impuesto soportado.
Apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Supremo subraya que esta compensación forma parte de la mecánica del IVA y responde al principio de neutralidad del impuesto, cuyo objetivo es evitar que el IVA se convierta en una carga económica para el empresario.
Desde esta perspectiva, tratar la compensación como un ingreso a efectos del cálculo del volumen de operaciones distorsionaría el funcionamiento del sistema.
El Tribunal Supremo también pone el foco en la coordinación entre la normativa del IVA y la del IRPF.
El artículo 121 de la Ley del IVA, al definir el volumen de operaciones, excluye expresamente el propio IVA, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado del REAGP.
A partir de esta regulación, la Sala concluye que la normativa del IRPF debe interpretarse de forma coherente con el régimen del IVA. La ausencia de referencia expresa a la compensación en la orden ministerial de módulos no puede interpretarse como una voluntad del legislador de incluirla en el cálculo.
Por el contrario, el tribunal entiende que esa omisión debe integrarse mediante una interpretación sistemática de la normativa tributaria.
Este enfoque se aparta del criterio que había fijado el TEAC en su resolución de 20 de enero de 2026.
El tribunal económico-administrativo consideró que la compensación debía incluirse en el cálculo del volumen de operaciones, salvo en los ejercicios 2025 y 2026, en los que las órdenes de módulos la excluyen expresamente.
El Tribunal Supremo rechaza esta interpretación y sostiene que la exclusión de la compensación debía aplicarse ya con anterioridad, mediante una interpretación sistemática de la normativa.
El Alto Tribunal introduce además un argumento práctico relevante para la aplicación del régimen de módulos.
Los límites de volumen de operaciones pretenden determinar la dimensión económica real de la actividad del contribuyente.
Sin embargo, la compensación del REAGP no mide la magnitud de la explotación agrícola, sino que responde a un mecanismo técnico del IVA destinado a compensar el impuesto soportado.
Por ello, incluir estas compensaciones en el cálculo del límite podría provocar la exclusión del régimen de módulos de explotaciones que, en realidad, no superan los umbrales previstos para determinar su dimensión.
La sentencia establece como doctrina jurisprudencial que la compensación a tanto alzado prevista en el artículo 130 de la Ley del IVA no debe computarse para determinar el volumen de operaciones que provoca la exclusión del método de estimación objetiva en el IRPF.
Aplicando este criterio al caso concreto, el Tribunal Supremo desestima el recurso de la Abogacía del Estado y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía favorable a la contribuyente.
El fallo aporta seguridad jurídica en un aspecto especialmente relevante para asesores fiscales que trabajan con explotaciones agrícolas acogidas al régimen de módulos, al aclarar definitivamente el tratamiento de las compensaciones del REAGP en el cálculo de los límites de permanencia en este sistema.
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