El Tribunal Supremo corrige a la Seguridad Social y ordena incluir las excedencias por cuidado de hijos en la vida laboral
16 de marzo de 2026
El Tribunal Supremo corrige a la Seguridad Social y ordena incluir las excedencias por cuidado de hijos en la vida laboral
El Tribunal Supremo ha zanjado una controversia que afectaba directamente a la trayectoria profesional de miles de personas: las excedencias por cuidado de hijos que la ley considera cotizadas deben figurar en el Fichero General de Afiliación y aparecer en el informe de vida laboral, aunque durante esos periodos no se hayan ingresado cuotas.
La decisión, recogida en la Sentencia n.º 1600/2025, de 9 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, desestima el recurso interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y confirma el criterio del Tribunal Superior de Justicia que había dado la razón a una trabajadora.
El conflicto: cotizados “a efectos de prestación”, pero invisibles en la vida laboral
El caso se originó cuando una trabajadora solicitó que se incorporaran a su vida laboral varios años de excedencia por cuidado de hijos disfrutados en los años ochenta, así como días adicionales vinculados al nacimiento de un tercer hijo.
La TGSS rechazó la petición. Su argumento era que, aunque la ley reconoce estos periodos como cotización efectiva para determinadas prestaciones, no existe ingreso real de cuotas ni obligación de reflejarlos en el fichero de afiliación. Según esta interpretación, su eficacia solo debía activarse en el momento de calcular una prestación.
El Supremo rechaza esta tesis.
La clave jurídica: si la ley los considera cotizados, deben constar
El Alto Tribunal parte de una premisa clara: el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social y su normativa de desarrollo califican expresamente estos periodos como cotizados a efectos de prestaciones como jubilación, incapacidad permanente o muerte y supervivencia.
Además, la excedencia por cuidado de hijos se configura como una situación asimilada al alta. Esta categoría no exige ingreso de cuotas, pero sí reconoce efectos de protección social.
Para el Supremo, no tiene sentido que el ordenamiento atribuya a un periodo la condición de cotizado y, al mismo tiempo, el sistema registral lo invisibilice.
Afiliación no es lo mismo que bases de cotización
La Sala introduce una distinción relevante. Una cosa es el registro de situaciones de afiliación y otra distinta la determinación de bases de cotización.
Incluir estos periodos en el Fichero General de Afiliación y reflejarlos en la vida laboral no implica generar bases ficticias ni atribuir cuotas inexistentes. Significa simplemente registrar una situación jurídicamente relevante.
El informe de vida laboral es un documento informativo que se nutre del fichero de afiliación. Si la excedencia es una situación asimilada al alta reconocida por la ley, debe constar.
Impacto en igualdad y carrera profesional
La sentencia subraya la finalidad protectora de la norma. La consideración de estos periodos como cotizados busca evitar que el ejercicio de responsabilidades familiares penalice la protección social futura.
El Supremo recuerda que estas situaciones afectan de forma mayoritaria a mujeres. No reflejar estos periodos en la vida laboral puede generar lagunas injustificadas que inciden en la seguridad jurídica y en la acreditación de derechos.
Doctrina clara para la TGSS
El Tribunal fija doctrina en un punto esencial: los periodos de excedencia por cuidado de hijos y otros familiares que la ley declare cotizados o de cotización efectiva deben incorporarse al Fichero General de Afiliación como situaciones asimiladas al alta y aparecer en el informe de vida laboral.
Y ello con independencia de que no exista ingreso material de cuotas.
La resolución obliga a la Tesorería General de la Seguridad Social a adaptar su práctica y abre la puerta a que quienes hayan disfrutado de estas excedencias revisen su historial laboral.
El mensaje del Supremo es nítido: la protección reconocida por la ley no puede quedar en una ficción teórica. Si el legislador califica un periodo como cotizado, el sistema registral debe reflejarlo.
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