Interpretación del TEAC en la extensión de competencias inspectoras entre entidades vinculadas
19 de junio de 2025
Interpretación del TEAC en la extensión de competencias inspectoras entre entidades vinculadas
En el ámbito de la inspección tributaria, la regla general de atribución de competencias a las Dependencias Regionales de Inspección (DRI) se basa en el domicilio fiscal del obligado tributario. Sin embargo, existen supuestos especiales en los que se permite extender dichas competencias a otros contribuyentes domiciliados fuera del ámbito territorial correspondiente.
Actuación sobre entidades vinculadas
En el caso analizado, una DRI inició actuaciones respecto a una entidad (A) domiciliada en su ámbito territorial. En el curso del procedimiento, identificó la necesidad de inspeccionar a una entidad vinculada (B), cuyo domicilio fiscal se encontraba fuera de su competencia geográfica. Se acordó entonces la extensión de competencias para incluir a B, finalizando con liquidación y sanción.
La entidad B recurrió la actuación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), que estimó su reclamación por considerar que el acuerdo de extensión no estaba debidamente motivado y que la mera existencia de vinculación no justificaba el salto de competencia.
Resolución del TEAC
Ante esta decisión, la Administración interpuso recurso de alzada. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) se pronuncia claramente:
La normativa aplicable (Resolución AEAT 24-03-1992) establece una excepción a la regla general de competencia basada en el domicilio cuando:
el obligado tributario esté vinculado con otro conforme al artículo 18.2 de la LIS (actualmente art. 79.cinco LIVA);
el obligado vinculado esté domiciliado en el ámbito territorial de la DRI actuante; y
ya se hayan iniciado actuaciones sobre este último.
En tales casos, la extensión de competencias se entiende debidamente motivada con la simple acreditación de estos tres requisitos. No se exige una motivación adicional específica sobre la necesidad de coordinación.
El TEAC subraya que esta posibilidad es una facultad y no una obligación para la Administración. La DRI puede extender su competencia si lo considera necesario, pero no está forzada a hacerlo.
Se distingue claramente de los supuestos previstos en el artículo 59.4 del Reglamento General de la Inspección (RGGI), donde la extensión de competencia por razones organizativas o de planificación requiere un acuerdo expreso y motivado del Director del Departamento de Inspección.
Conclusión
Cuando se verifican los requisitos de vinculación, territorio y actuaciones previas, una DRI puede actuar válidamente respecto de un obligado tributario domiciliado fuera de su ámbito territorial, sin que sea necesario justificar con mayor detalle la motivación del acuerdo. Este criterio fortalece la coordinación inspectora entre entidades vinculadas y aclara el alcance de la excepción a la regla general del domicilio fiscal.
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