La AEAT recuerda la caducidad de los apoderamientos electrónicos y la necesidad de prorrogarlos antes de abril de 2026
27 de marzo de 2026
La AEAT recuerda la caducidad de los apoderamientos electrónicos y la necesidad de prorrogarlos antes de abril de 2026
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha recordado recientemente a contribuyentes y profesionales el régimen de vigencia de los apoderamientos inscritos en su Registro de apoderamientos para realizar trámites electrónicos. El aviso cobra especial relevancia para los poderes otorgados antes del 2 de abril de 2021, que perderán su efectividad el próximo 2 de abril de 2026 si no se prorrogan previamente.
La advertencia tiene especial impacto para asesores fiscales, gestores y representantes habituales ante la Administración tributaria, ya que la caducidad de estos poderes impediría continuar realizando actuaciones en nombre de los contribuyentes a través de la sede electrónica.
Una vigencia máxima de cinco años desde 2021
La duración de los apoderamientos electrónicos quedó definida tras la entrada en vigor de determinados preceptos de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.
Desde el 2 de abril de 2021, los poderes inscritos en el Registro de apoderamientos de la AEAT tienen una vigencia máxima de cinco años, aunque pueden ser prorrogados sucesivamente por nuevos periodos de igual duración.
Los apoderamientos inscritos a partir de esa fecha ya incorporan automáticamente su plazo de vigencia, de modo que los contribuyentes y representantes pueden conocer con precisión la fecha en que dejarán de surtir efecto si no se renuevan.
Los poderes anteriores a 2021 caducarán en abril de 2026
El recordatorio de la Agencia Tributaria se centra especialmente en los apoderamientos inscritos antes del 2 de abril de 2021.
Estos poderes, aunque pueden prorrogarse también por periodos de hasta cinco años, perderán su efectividad el 2 de abril de 2026 si el poderdante no solicita su prórroga antes de esa fecha.
La caducidad de estos apoderamientos podría afectar a la gestión de numerosos expedientes tributarios si los representantes no verifican a tiempo su situación en el Registro de apoderamientos.
Plazo para solicitar la prórroga
La normativa permite prorrogar los apoderamientos durante los dos meses previos a su vencimiento.
En el caso de los poderes otorgados antes de abril de 2021, el plazo para realizar la prórroga se extiende hasta el 1 de abril de 2026.
La Agencia Tributaria recomienda revisar con antelación los poderes vigentes para evitar interrupciones en la representación electrónica ante la Administración.
Cómo realizar la prórroga de los apoderamientos
La prórroga puede realizarse de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, accediendo al apartado del Registro de apoderamientos dentro del servicio de “Consulta, prórroga y revocación de apoderamientos otorgados”.
El sistema permite incluso prorrogar de forma simultánea todos los poderes que vayan a caducar en los dos meses siguientes, lo que facilita la gestión para asesores y despachos que manejan múltiples representaciones.
Además, la prórroga también puede tramitarse:
presencialmente en las Delegaciones o Administraciones de la AEAT,
mediante documento público,
o mediante documento privado con firma legitimada notarialmente presentado ante la Administración.
Particularidad en los poderes para recibir notificaciones
En el caso específico de los apoderamientos destinados a recibir notificaciones electrónicas, la normativa introduce una particularidad relevante.
Cuando se solicita la prórroga de este tipo de poderes, no es necesaria la aceptación expresa del apoderado para que la prórroga sea válida y el poder continúe siendo efectivo.
La Agencia Tributaria insiste en la importancia de revisar la vigencia de los apoderamientos registrados, especialmente en un contexto en el que la mayor parte de las actuaciones tributarias se realizan ya por vía electrónica. Para los asesores fiscales y profesionales que actúan habitualmente en representación de terceros, la prórroga a tiempo de estos poderes resulta esencial para garantizar la continuidad en la gestión de los procedimientos ante la Administración.
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