La Audiencia de Murcia confirma: la mayoría de edad extingue el derecho de uso de la vivienda familiar
18 de septiembre de 2025
La Audiencia de Murcia confirma: la mayoría de edad extingue el derecho de uso de la vivienda familiar
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha dictado una resolución de especial relevancia para los despachos de abogados especializados en derecho de familia, al confirmar que el derecho de uso de la vivienda familiar se extingue cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad.
En el caso analizado, el tribunal ha ratificado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Yecla, que declaró la extinción del uso de la vivienda atribuido en su día a la madre y sus hijas. A partir de este momento, se procederá a la venta del inmueble o a su adjudicación a uno de los progenitores, con la correspondiente compensación económica al otro.
Relevancia jurídica de la sentencia
Fundamento normativo: El fallo aplica el artículo 96 del Código Civil, en su redacción tras la Ley 8/2021, que limita el derecho de uso de la vivienda al tiempo en que los hijos sean menores de edad.
Conexión jurisprudencial: La Audiencia subraya que esta reforma legal recoge la línea jurisprudencial que, desde 2012, venía acotando la extensión temporal de dicho derecho.
Implicaciones prácticas: Para los abogados, esta resolución aporta seguridad jurídica a la hora de asesorar sobre la vigencia del derecho de uso en procedimientos de divorcio y en la liquidación del régimen económico matrimonial.
Argumentos desestimados
La madre había solicitado mantener el uso de la vivienda conforme al fallo original de divorcio, pero tanto el padre como el Ministerio Fiscal se opusieron. El tribunal rechazó también la posibilidad de mantener el uso en favor de un tercero y la petición de custodia compartida, recordando que ya fueron valoradas en primera instancia.
Costas procesales y firmeza
La Audiencia concluyó que no existían motivos para modificar la resolución inicial, desestimó el recurso y condenó a la apelante al pago de las costas, en aplicación de los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La sentencia es firme y únicamente cabe recurso de casación si se acredita interés casacional.
Para los despachos de abogados, este pronunciamiento es un recordatorio claro: la mayoría de edad de los hijos marca el límite del uso de la vivienda familiar. De cara a la estrategia procesal, resulta esencial advertir a los clientes sobre esta circunstancia para gestionar con antelación la venta, adjudicación o compensación económica derivada.
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