La Audiencia Provincial condena a una comunidad de propietarios por una caída en la zona de acceso al edificio
25 de febrero de 2026
La Audiencia Provincial condena a una comunidad de propietarios por una caída en la zona de acceso al edificio
La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a una comunidad de propietarios a indemnizar con más de seis mil euros a una mujer que sufrió una caída en la zona de acceso al edificio como consecuencia del mal estado del pavimento.
La resolución revoca la sentencia dictada en primera instancia y concluye que el lugar donde se produjo el accidente, pese a presentar características similares a la acera pública, es un espacio de titularidad comunitaria. En consecuencia, corresponde a la comunidad su mantenimiento en condiciones adecuadas de seguridad.
Un accidente tras salir de un local en la planta baja
Los hechos se remontan a la caída sufrida por la demandante al abandonar uno de los locales situados en la planta baja del inmueble. Según la demanda, el accidente se produjo por el deterioro del suelo y la existencia de un pequeño desnivel en la zona de acceso al edificio.
La perjudicada reclamó una indemnización por las lesiones sufridas. Por su parte, la comunidad de propietarios se opuso alegando que el espacio en cuestión no constituía un elemento común, sino un área exterior equiparable a la vía pública, y defendió que el desnivel era visible y no generaba un riesgo relevante.
El Juzgado de Primera Instancia desestimó inicialmente la demanda al considerar que no había quedado acreditado que el estado del pavimento fuera la causa directa de la caída, calificando el suceso como un riesgo general de la vida.
La Audiencia aprecia responsabilidad por omisión en el mantenimiento
La Audiencia Provincial, sin embargo, adopta un criterio distinto. Tras analizar las circunstancias del caso, concluye que el origen de la caída es atribuible a una omisión en el deber de mantenimiento por parte de la comunidad.
El tribunal destaca que, aunque el pavimento tenga características similares al de la vía pública, el lugar donde ocurrió el accidente pertenece a la comunidad de propietarios. Por tanto, esta tiene la obligación de conservarlo en condiciones que no generen peligro, especialmente al tratarse de una zona transitable de acceso al edificio.
Los magistrados subrayan diversos elementos que, en conjunto, evidencian una situación de riesgo: la escasa altura del desnivel, que lo hacía difícilmente perceptible; la ausencia de señalización que advirtiera de su existencia; la homogeneidad del pavimento entre distintas zonas, que dificultaba distinguir el escalón; y el estado de suciedad del suelo.
A juicio de la Audiencia, estas circunstancias permiten calificar el lugar como problemático desde el punto de vista de la seguridad, concluyendo que el estado de mantenimiento no era el adecuado.
Responsabilidad civil extracontractual en el ámbito de la propiedad horizontal
La sentencia enmarca la decisión en el régimen general de responsabilidad civil extracontractual y en las obligaciones derivadas de la propiedad horizontal. Toda comunidad de propietarios debe mantener en correcto estado los elementos comunes, especialmente aquellos que son de uso o tránsito habitual.
Al estimar parcialmente la demanda, la Audiencia Provincial condena a la comunidad a indemnizar a la afectada con una cuantía superior a seis mil euros, reconociendo así la existencia de responsabilidad por no garantizar unas condiciones mínimas de seguridad en un espacio de su titularidad.
La resolución refuerza la doctrina según la cual la similitud con la vía pública no exime a la comunidad de su deber de conservación cuando el espacio pertenece al inmueble y forma parte de sus elementos comunes.
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