La Audiencia Provincial de Huesca avala el intercambio de correos entre abogados como cumplimiento del requisito de acudir a un MASC
27 de abril de 2026
La Audiencia Provincial de Huesca avala el intercambio de correos entre abogados como cumplimiento del requisito de acudir a un MASC
La Audiencia Provincial de Huesca ha fijado un criterio relevante en la aplicación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, al considerar que el intercambio de correos electrónicos entre letrados, acompañado de una declaración responsable, resulta suficiente para acreditar el cumplimiento del requisito de procedibilidad consistente en acudir previamente a un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC).
La resolución revoca la inadmisión acordada en primera instancia y aporta una interpretación flexible de este requisito, con impacto directo en la práctica procesal de despachos y profesionales del derecho.
Inadmisión en primera instancia por falta de actividad negociadora
El origen del procedimiento se sitúa en la decisión del Tribunal de Instancia de Barbastro de inadmitir a trámite una demanda de medidas provisionales en materia de familia. El órgano judicial consideró que la parte actora no había acreditado la realización de una actividad negociadora previa conforme a lo exigido por la normativa vigente.
Frente a esta decisión, la representación del demandante interpuso recurso de apelación, sosteniendo que sí se había intentado la vía negociadora. A tal efecto, se aportó:
Una declaración responsable suscrita por ambas letradas
Un intercambio de correos electrónicos entre ellas relativo al objeto del litigio
Asimismo, se alegó la existencia de un posible riesgo de sustracción del menor, lo que, subsidiariamente, permitiría excepcionar la exigencia del requisito de procedibilidad.
La Audiencia Provincial flexibiliza la acreditación del MASC
La Audiencia Provincial de Huesca estima el recurso y concluye que la documentación aportada resulta suficiente para acreditar el cumplimiento del requisito legal.
En particular, el tribunal señala que:
La declaración responsable de las letradas constituye un medio válido de acreditación
La negociación previa puede realizarse directamente por las partes o a través de sus abogados
El intercambio de correos electrónicos refleja una actividad negociadora real y vinculada al objeto del proceso, en este caso, la adopción de medidas paternofiliales
La Sala descarta, por tanto, una interpretación excesivamente formalista del requisito de procedibilidad, apostando por una valoración material de la actividad negociadora desplegada.
Efectos de la resolución
Como consecuencia de lo anterior, la Audiencia acuerda:
Revocar el auto de inadmisión dictado en primera instancia
Retrotraer las actuaciones al momento previo a la admisión de la demanda
Ordenar al órgano judicial que resuelva sobre la admisión sin poder fundamentarla en la falta de acreditación del MASC
La resolución permite así la continuación del procedimiento y evita que el requisito de procedibilidad opere como un obstáculo desproporcionado al acceso a la jurisdicción.
Relevancia práctica para despachos y profesionales
El criterio fijado por la Audiencia Provincial de Huesca presenta especial interés para la práctica forense, en la medida en que:
Reduce el riesgo de inadmisión por defectos formales en la acreditación del MASC
Reconoce valor suficiente a comunicaciones electrónicas entre letrados como prueba de negociación
Refuerza la utilidad de la declaración responsable como instrumento probatorio
Permite una interpretación más ágil y funcional del requisito de procedibilidad
En un contexto en el que la Ley Orgánica 1/2025 impulsa los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, esta resolución contribuye a delimitar su alcance práctico y evita una aplicación excesivamente rígida que podría comprometer el derecho a la tutela judicial efectiva.
Conclusión
La decisión de la Audiencia Provincial de Huesca consolida una interpretación pragmática del requisito de acudir a un MASC, priorizando la existencia de una negociación efectiva sobre el cumplimiento de formalidades estrictas.
Se trata de un pronunciamiento que previsiblemente será tenido en cuenta por otros órganos judiciales y que ofrece a los operadores jurídicos una pauta clara sobre cómo acreditar el intento previo de solución extrajudicial en los procedimientos civiles.
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