La DGT advierte del riesgo de perder la exención en Patrimonio tras crear una sociedad holding familiar
24 de junio de 2026
La DGT advierte del riesgo de perder la exención en Patrimonio tras crear una sociedad holding familiar
La creación de una sociedad holding puede facilitar la organización del patrimonio empresarial y centralizar la gestión de las participaciones. Sin embargo, también puede afectar al cumplimiento de los requisitos necesarios para aplicar la exención de empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio.
La Dirección General de Tributos analiza esta cuestión en la consulta vinculante V0354-26, de 19 de febrero de 2026, y concluye que una reestructuración puede permitir que un socio mantenga la exención sobre la holding, mientras otros familiares la pierden respecto de sus participaciones directas en la sociedad operativa.
El socio de la holding puede mantener la exención
El caso parte de una sociedad participada por varios miembros de una familia. Uno de ellos ejerce funciones de dirección y percibe por ellas una remuneración superior al porcentaje exigido por la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
Este socio plantea aportar su participación a una holding de nueva creación, de la que sería administrador único. La holding pasaría a dirigir la sociedad operativa y el consultante percibiría de ella su remuneración por funciones directivas.
La DGT considera que, siempre que se cumplan los demás requisitos legales, el socio podría mantener la exención sobre sus participaciones en la holding, ya que seguiría ejerciendo funciones de dirección y percibiendo la remuneración exigida.
El riesgo para los familiares que siguen en la sociedad operativa
La conclusión cambia para los familiares que continúan siendo socios directos de la sociedad operativa.
Tras la reorganización, las funciones de dirección pasarían a ser ejercidas por la holding como administradora única. Por tanto, ningún integrante del grupo familiar que mantiene la participación directa desempeñaría personalmente funciones directivas en esa entidad.
Según la DGT, esta circunstancia impediría cumplir el requisito exigido para aplicar la exención. En consecuencia, los demás familiares podrían perder el beneficio fiscal sobre sus participaciones directas.
La estructura mercantil no garantiza el beneficio fiscal
La consulta recuerda que las funciones directivas deben analizarse respecto de la entidad cuyas participaciones se pretenden declarar exentas.
El hecho de que una holding gestione la sociedad operativa no permite trasladar automáticamente el cumplimiento del requisito de dirección a los familiares que siguen participando directamente en ella.
Por ello, antes de ejecutar una reestructuración de empresa familiar, conviene revisar quién dirigirá cada sociedad, quién percibirá la remuneración y sobre qué participaciones se pretende aplicar la exención.
Una holding puede aportar orden y eficiencia, pero una planificación incompleta puede generar un coste fiscal inesperado para parte de la familia.
Revisar la estructura antes de ejecutar la operación
Antes de constituir una holding y trasladar las funciones de administración, conviene analizar quién ejercerá realmente las funciones directivas en cada entidad, quién percibirá la remuneración y sobre qué participaciones se pretende aplicar la exención.
También es necesario comprobar el porcentaje de participación, la actividad de cada sociedad y la composición de sus activos.
La consulta V0354-26 recuerda que una reestructuración societaria no debe estudiarse únicamente desde la óptica mercantil. En las sociedades familiares, cada movimiento puede afectar a la fiscalidad personal de los socios y a la conservación de beneficios fiscales relevantes.
La planificación previa resulta esencial para evitar que una estructura diseñada para ordenar el patrimonio termine generando un coste fiscal inesperado.
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