La ruptura de los usos societarios puede invalidar la convocatoria de la junta
30 de mayo de 2025
La ruptura de los usos societarios puede invalidar la convocatoria de la junta
En el ámbito societario, la legalidad formal no siempre es sinónimo de legitimidad, especialmente cuando se utiliza para eludir derechos esenciales de los socios. Así lo establece la Sentencia núm. 282/2025 del Tribunal Supremo, que analiza el caso de una sociedad limitada (SL) donde se modificó, sin previo aviso, la forma habitual de convocar la junta, con el resultado de excluir de facto a uno de los socios.
Cambio de práctica y uso desleal del formalismo
En esta SL, las juntas se habían celebrado históricamente de manera universal, sin convocatoria formal. Sin embargo, en la junta del 6 de noviembre de 2017, el administrador optó por una convocatoria mediante publicación en el BORME y en un diario, ajustándose a los estatutos, pero sin comunicación directa al socio afectado, quien no tuvo conocimiento del acto ni oportunidad de ejercer su derecho de suscripción preferente en una ampliación de capital.
El Tribunal Supremo subraya que un cambio abrupto en los usos societarios, cuando responde a un propósito de exclusión, constituye un abuso de derecho (artículo 7.2 del Código Civil) y una vulneración de la buena fe contractual (artículo 7.1). La actuación del administrador, aunque formalmente válida, fue considerada un mecanismo encubierto para privar al socio de sus derechos.
La affectio societatis no ampara la exclusión
La sentencia rechaza que la pérdida de afinidad entre socios (la denominada affectio societatis) justifique medidas que silencien o perjudiquen a uno de ellos. Aunque existieran tensiones internas, el socio seguía manteniendo comunicación fluida con los convocantes, por lo que debió haber sido informado del cambio en el modo de convocatoria.
Nulidad de los acuerdos sin necesidad de test de resistencia
El fallo destaca que no es necesario acreditar que el resultado de la votación habría sido distinto si el socio hubiera asistido. La nulidad se fundamenta en la vulneración del procedimiento y en la privación de un derecho sustancial: participar en una ampliación de capital que diluyó su porcentaje social por debajo de umbrales jurídicos relevantes.
Un precedente clave para sociedades cerradas
Esta resolución establece que los usos y prácticas mantenidas en el tiempo pueden generar expectativas legítimas, y que su ruptura intencionada puede invalidar acuerdos sociales, incluso cuando se respete la literalidad estatutaria.
El Tribunal Supremo recuerda que la buena fe no se publica en el BORME. La convocatoria formal no legitima por sí sola una actuación orientada a eludir la participación de un socio. En definitiva, la sentencia advierte contra el uso estratégico del formalismo como herramienta de exclusión y reafirma la importancia de la lealtad societaria como eje de la vida corporativa.
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