La vía olvidada en las tarjetas revolving: la evaluación de solvencia como causa de nulidad
22 de diciembre de 2025
La vía olvidada en las tarjetas revolving: la evaluación de solvencia como causa de nulidad
La litigiosidad en torno a las tarjetas revolving ha girado tradicionalmente en torno a dos ejes —usura y falta de transparencia—, pero la jurisprudencia europea ha reactivado un tercer frente que podría modificar por completo la estrategia procesal de los despachos: la nulidad del contrato por incumplimiento de la obligación de evaluar la solvencia del consumidor.
El TJUE avaló en 2024 que este incumplimiento puede comportar la pérdida del derecho del prestamista a percibir intereses, incluso aunque el crédito se haya ejecutado íntegramente. El Tribunal Supremo, en sus sentencias de Pleno de enero de 2025, no abordó directamente esta cuestión, pero sí asentó una doctrina que cuestiona la calidad de los procesos de concesión de crédito. Y la nueva Directiva europea refuerza estas obligaciones. Pese a ello, España mantiene un blindaje normativo que limita las consecuencias a sanciones administrativas.
Un incumplimiento que no debería quedar sin respuesta
El caso resuelto por la Audiencia Provincial de Oviedo en 2021 refleja una práctica generalizada: tarjetas revolving concedidas sin verificación real de capacidad financiera. Pese a la ausencia de evaluación documentada, la controversia quedó circunscrita a usura y transparencia. El Derecho europeo, sin embargo, permite una tercera vía: cuestionar la validez misma del contrato cuando la entidad incumple su obligación de evaluar la solvencia.
La STJUE C-755/22 (Nárokuj) recordó que permitir que el contrato siga plenamente vigente aunque la entidad no haya evaluado la solvencia «incita a los prestamistas a no evaluar sistemáticamente», vulnerando la finalidad preventiva de la Directiva de Crédito al Consumo. El Tribunal consideró proporcionada la nulidad o la pérdida de intereses, pese a que el consumidor había pagado puntualmente.
La conexión con la doctrina del Tribunal Supremo
Las STS 154/2025 y 155/2025 introdujeron exigencias reforzadas de transparencia: revelar el efecto bola de nieve, el riesgo de convertirse en deudor cautivo, el anatocismo y la renovación automática del crédito. Esta doctrina permite inferir que, si la entidad no informó adecuadamente de los riesgos esenciales, difícilmente pudo realizar una evaluación rigurosa de solvencia. Ambas dimensiones —transparencia y solvencia— forman parte de un mismo estándar de concesión responsable.
Evaluaciones automatizadas: un punto ciego
La STJUE C-203/22 (Dun & Bradstreet Austria) añadió un elemento relevante: las decisiones basadas en scoring deben ir acompañadas de «información significativa» sobre la lógica aplicada. Este criterio afecta directamente a miles de contratos revolving concedidos mediante algoritmos cuya metodología nunca fue explicada al consumidor. La ausencia de esa información cuestiona la suficiencia de la evaluación de solvencia.
La Directiva 2023/2225 y una transposición pendiente
La nueva Directiva europea, cuyo plazo de transposición en España ya ha vencido, amplía las obligaciones de evaluación y habilita incluso la fijación de límites máximos de interés. Su aplicación prevista para noviembre de 2026 incrementa la presión sobre un sistema que, de momento, sigue anclado en un modelo sancionador eminentemente administrativo.
Estrategia procesal para los despachos
Para los profesionales, la vía de la evaluación de solvencia puede articularse como pretensión subsidiaria:
Nulidad por usura.
Nulidad por falta de transparencia.
Nulidad del contrato o pérdida de intereses por incumplimiento de la evaluación de solvencia (art. 8 Directiva 2008/48/CE).
Debe exigirse a la entidad la prueba de la evaluación realizada, incluidas consultas a bases de datos y criterios aplicados. En caso de scoring, la explicación inteligible exigida por el RGPD se convierte en elemento probatorio clave.
El principal obstáculo es el artículo 18.6 de la Orden EHA/2899/2011, que excluye consecuencias civiles. No obstante, y conforme a la doctrina Nárokuj, puede solicitarse su inaplicación por incompatibilidad con el Derecho de la Unión, o plantear cuestión prejudicial.
Reflexión final
La combinación de la doctrina del TJUE, los nuevos criterios del Tribunal Supremo y el refuerzo normativo europeo dibuja un escenario propicio para que los despachos reabran el debate sobre la evaluación de solvencia como causa de nulidad. La pregunta ya no es si esta vía es jurídicamente viable, sino cuándo empezará a ocupar el lugar que le corresponde en la estrategia procesal frente a las tarjetas revolving.
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