Los convenios colectivos empiezan a incorporar la nueva regulación sobre incapacidad permanente: la extinción del contrato deja de ser automática
9 de enero de 2026
Los convenios colectivos empiezan a incorporar la nueva regulación sobre incapacidad permanente: la extinción del contrato deja de ser automática
La reforma del Estatuto de los Trabajadores que entró en vigor el 1 de mayo de 2025 ha introducido una de las modificaciones más relevantes de los últimos años en materia de extinción contractual por incapacidad. Lo que antes era una causa automática de finalización de la relación laboral ha pasado a convertirse en un procedimiento garantista, en el que la empresa debe acreditar que ha agotado todas las opciones de adaptación o reubicación antes de extinguir el contrato.
Esta nueva realidad ya comienza a reflejarse en los convenios colectivos, que están incorporando cláusulas específicas para regular estos procesos, definiendo plazos, condiciones y criterios de valoración. El objetivo: armonizar la normativa sectorial con la obligación legal de promover la continuidad laboral de las personas trabajadoras con discapacidad sobrevenida.
Fin de la extinción automática: la adaptación es ahora la regla
Con la modificación del artículo 49 del ET, la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez ya no puede considerarse por sí sola motivo de extinción del contrato. La empresa solo podrá extinguir el vínculo si demuestra que no es viable realizar ajustes razonables en el puesto o que no existe un puesto vacante compatible con las nuevas limitaciones del trabajador.
La decisión final se supedita a tres factores esenciales:
La voluntad de la persona trabajadora, que dispone de diez días para solicitar la continuidad.
La capacidad de la empresa para acometer las adaptaciones necesarias sin incurrir en una carga excesiva.
La existencia o no de vacantes adecuadas a las nuevas circunstancias.
Nuevos plazos y procedimientos: ajustes razonables como eje del proceso
Tras la notificación de la resolución de incapacidad por parte del INSS, la relación laboral queda suspendida, pero no extinguida, con reserva del puesto de trabajo. A partir de ese momento:
La persona trabajadora dispone de 10 días naturales para comunicar su intención de continuar vinculada a la empresa.
La empresa cuenta con 3 meses para ejecutar los ajustes razonables o proponer un cambio de puesto, evaluando las características del trabajador y los recursos organizativos y económicos disponibles.
Si dichos ajustes implican una carga excesiva o no existen vacantes compatibles, la empresa podrá extinguir el contrato, siempre mediante una decisión motivada y comunicada por escrito.
El concepto de “carga excesiva” —claro en la ley pero con amplios márgenes interpretativos— será previsiblemente uno de los elementos que generarán mayor litigiosidad. La norma obliga a valorar el coste de las adaptaciones en relación con el tamaño y capacidad económica de la empresa, e incluye una presunción específica para entidades de menos de 25 trabajadores.
Una regulación en evolución: trabajo a distancia, recolocaciones y zonas grises
El legislador deja abiertas cuestiones prácticas relevantes, como la concreción de los ajustes razonables o la valoración del trabajo a distancia como alternativa. Aunque esta modalidad puede facilitar la continuidad laboral de quienes ven limitada su movilidad, la norma no la impone de forma obligatoria, abriendo un nuevo campo para la negociación colectiva y la adaptación sectorial.
Asimismo, será necesario desarrollar criterios que delimiten cuándo la ausencia de respuesta del trabajador en el plazo de diez días habilita la extinción del contrato, un aspecto que la jurisprudencia deberá precisar.
Reflexión final
La reforma del ET y su progresiva incorporación a los convenios colectivos consolidan un cambio de paradigma: la incapacidad permanente ya no extingue automáticamente el contrato, sino que activa un proceso de diálogo, evaluación y ajuste entre empresa y persona trabajadora. Para asesores laborales, departamentos de recursos humanos y representantes sindicales, comprender esta nueva lógica será esencial en los próximos años, en un escenario donde la adaptación se convierte en vía prioritaria y la extinción, en última opción.
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