Ocupación ilegal de viviendas: cómo actuar, qué medidas aplicar y los errores que deben evitarse
12 de noviembre de 2025
Ocupación ilegal de viviendas: cómo actuar, qué medidas aplicar y los errores que deben evitarse
La ocupación ilegal de viviendas se ha convertido en una de las principales preocupaciones de los propietarios y administradores inmobiliarios. La legislación actual ofrece mecanismos legales y administrativos para recuperar la posesión de los inmuebles, pero exige también celeridad, prudencia y conocimiento jurídico para evitar errores que puedan agravar la situación.
Usurpación, allanamiento y ocupación ilegal: conceptos clave
Aunque el término “ocupación ilegal” se emplea habitualmente en el lenguaje común, no constituye una figura tipificada en el Código Penal. Las situaciones se encuadran en dos delitos:
Usurpación (art. 245 CP): se produce cuando alguien ocupa una vivienda ajena sin consentimiento del propietario. Puede conllevar multas o prisión si hay violencia o intimidación.
Allanamiento de morada (art. 202 CP): se da cuando se invade una vivienda que constituye el domicilio habitual de otra persona. La pena oscila entre 6 meses y 4 años de prisión, dependiendo de la gravedad y la violencia ejercida.
Cómo actuar ante una ocupación ilegal
La actuación rápida es fundamental. Ante signos de ocupación (cerraduras manipuladas, presencia de desconocidos, ruidos o cambios visibles), lo primero debe ser contactar con la Policía.
Paralelamente, se deben recabar pruebas —fotografías, vídeos, testigos— y acreditar la titularidad del inmueble mediante escrituras o contratos.
Una reacción tardía puede tener consecuencias graves, ya que la ocupación podría dejar de considerarse “clandestina” o “violenta”, complicando el desalojo y facilitando la prescripción adquisitiva (arts. 444 y 460.4 del CC).
Vías judiciales: civil o penal
Vía civil (“desahucio exprés”)
Procede cuando la ocupación no constituye delito. La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC, art. 250.1.4º) permite un procedimiento sumario de recuperación inmediata de la posesión:
Se presenta demanda por el propietario, entidad sin ánimo de lucro o administración pública titular del inmueble.
Puede dirigirse contra los ocupantes desconocidos.
Si en cinco días no acreditan título legítimo, el juez ordena el desalojo inmediato.
Si hay indicios de vulnerabilidad, se informa a los servicios sociales, que pueden suspender el procedimiento hasta 2 meses (personas físicas) o 4 (personas jurídicas).
Vía penal (delito de usurpación)
Aplica cuando existe ocupación sin título y con vocación de permanencia. No se requiere requerimiento previo de desalojo. El juez puede acordar medidas cautelares de desalojo, siempre que haya indicios claros del delito y se garantice la proporcionalidad.
El estado de necesidad como eximente solo se acepta en casos excepcionales.
Medidas administrativas y sancionadoras
Las comunidades autónomas han desarrollado instrumentos propios para reforzar la respuesta frente a la ocupación ilegal, especialmente en el caso de grandes tenedores:
Cataluña: los ayuntamientos pueden requerir a los propietarios que actúen frente a la ocupación y, si no lo hacen, ejecutar el desalojo en su lugar e imponer sanciones.
País Vasco: prevé el alquiler forzoso o la expropiación temporal de uso por incumplimiento de la función social.
Illes Balears: los grandes tenedores deben ceder viviendas vacías a la administración para su gestión como alquiler social.
Comunidad Valenciana y Navarra: contemplan multas coercitivas y registros de viviendas deshabitadas.
Errores comunes de los propietarios
Actuar por cuenta propia puede convertirse en un delito. No se debe:
Cambiar cerraduras sin autorización judicial.
Cortar suministros (luz, agua o gas).
Entrar en la vivienda aprovechando la ausencia de los ocupantes.
Amenazar o coaccionar a los “okupas”.
En el plano procesal, los errores más frecuentes son interponer la demanda fuera de plazo (más de un año desde el despojo), no acreditar la propiedad o confundir la vía civil con la penal.
Reflexión final
La lucha contra la ocupación ilegal exige equilibrio entre la protección del derecho de propiedad y la atención a situaciones de vulnerabilidad social.
Para los despachos jurídicos, este ámbito requiere una gestión técnica precisa, conocimiento actualizado de la normativa autonómica y una estrategia preventiva eficaz.
En definitiva, la rapidez, la legalidad y la prudencia procesal son las claves para defender con éxito los derechos de los propietarios sin vulnerar las garantías del Estado de derecho.
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