Protección del informante y obligación de comunicación ante la AIPI: quién debe cumplir y qué plazos están en juego
23 de febrero de 2026
Protección del informante y obligación de comunicación ante la AIPI: quién debe cumplir y qué plazos están en juego
La creación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) supuso un paso clave en el desarrollo del sistema español de protección de denunciantes. Sin embargo, la exigencia normativa no se quedó en la implantación de canales internos: desde el 10 de febrero ya es posible —y obligatorio cuando proceda— comunicar a la AIPI los nombramientos y ceses del Responsable del Sistema Interno de Información (RSII).
Para los nombramientos efectuados con anterioridad a esa fecha, el plazo de comunicación es de dos meses desde el 10 de febrero, es decir, hasta el 10 de abril.
¿Quiénes están obligados a implantar el Sistema Interno de Información?
La obligación de contar con un Sistema Interno de Información (SII) y designar un RSII alcanza, entre otros, a:
Empresas del sector privado con 50 o más personas trabajadoras.
Entidades privadas que operen en determinados sectores regulados (financiero, prevención de blanqueo, seguridad del transporte, medioambiente, entre otros), incluso aunque tengan menos de 50 personas trabajadoras.
Partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales, así como sus fundaciones vinculadas, siempre que gestionen fondos públicos.
Entidades del sector público, con las particularidades previstas para administraciones y organismos públicos.
En todos estos casos, no solo debe implantarse el canal interno, sino que debe designarse formalmente un responsable y comunicar su nombramiento a la AIPI.
No basta con implantar el canal: ahora hay que notificarlo
La normativa exige algo más que disponer de un buzón de denuncias. La designación del RSII debe formalizarse y notificarse ante la Autoridad.
Esto implica que las entidades obligadas deben:
Contar con acuerdo formal de nombramiento del RSII.
Comunicar el nombramiento (y, en su caso, el cese) a la AIPI dentro del plazo.
Conservar la documentación acreditativa del proceso de designación.
El sistema deja así de ser una mera exigencia organizativa interna para convertirse en una obligación también registral y verificable por la autoridad supervisora.
Impacto para empresas y asesores
Para asesores fiscales, laborales y jurídicos que acompañan a sociedades obligadas, la revisión debe ser inmediata:
Confirmar si la entidad supera el umbral de 50 personas trabajadoras o pertenece a un sector obligado.
Verificar que el SII esté correctamente implantado.
Comprobar que el RSII esté formalmente designado.
Asegurar que la comunicación a la AIPI se haya realizado o se efectúe dentro del plazo legal.
La activación del trámite ante la AIPI marca el inicio de una fase de supervisión efectiva. El cumplimiento ya no es solo interno ni documental: queda constancia ante la Autoridad estatal.
En este nuevo escenario, la prevención de riesgos pasa por anticiparse. Porque en materia de protección del informante, la omisión formal puede convertirse en un incumplimiento sustantivo.
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