El BOE de 11 de diciembre de 2025 ha publicado la Orden HAC/1425/2025, por la que se desarrollan para el ejercicio 2026 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA. Aunque la norma llega con cierto retraso respecto a ejercicios anteriores, su contenido transmite, a primera vista, un mensaje de continuidad. Sin embargo, bajo esa apariencia de estabilidad se esconde una cuestión decisiva que merece especial atención por parte de asesorías y personas contribuyentes: la ausencia de una prórroga expresa de los límites excluyentes ampliados.
La Orden mantiene prácticamente intacta la estructura de 2025. No hay cambios relevantes en módulos, signos, índices ni instrucciones de aplicación. Todo apunta a una voluntad de preservar un régimen que sigue siendo especialmente sensible para múltiples actividades. Ahora bien, que no haya cambios visibles no significa que no existan riesgos si no se revisa con detalle la situación concreta de cada actividad antes de finalizar el año.

Para el ejercicio 2026 se confirma nuevamente la reducción general del 5 % sobre el rendimiento neto calculado por módulos. Esta reducción sigue teniendo carácter transversal y resulta aplicable tanto a actividades agrícolas, ganaderas y forestales como al resto de actividades incluidas en el régimen.
Un aspecto relevante es que la reducción también se aplica a los pagos fraccionados, lo que suaviza la carga fiscal a lo largo del ejercicio y no únicamente en la declaración anual. Asimismo, se mantienen sin cambios los índices específicos para determinadas producciones agrícolas, como la uva de mesa, las flores y plantas ornamentales o el tabaco.
Conviene subrayar que esta reducción, aunque positiva, no compensa por sí sola un eventual cambio obligatorio de régimen si se superan los límites excluyentes.
En materia de IVA, el régimen simplificado conserva el mismo esquema que en 2025. No se introducen modificaciones estructurales ni nuevos criterios de cálculo. Se mantienen, además, los porcentajes específicos para determinadas actividades ganaderas que arrastran situaciones de especial dificultad, como la apicultura o los servicios de cría y engorde de aves.
Son ajustes conocidos, pero con impacto directo en la cuota a ingresar, especialmente en actividades donde pequeñas variaciones en el volumen de operaciones pueden alterar sensiblemente el resultado final.
La Orden vuelve a remitirse, como es habitual, a la normativa general del IRPF y del IVA para determinar cuándo una actividad queda excluida del régimen de módulos. En el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, se fija expresamente el límite de 250.000 euros de ingresos. Para el resto de actividades, no se introducen cifras nuevas y se remite a las reglas generales, incluido el cómputo conjunto cuando existen vínculos familiares, medios compartidos o dirección común.
Hasta aquí, el escenario parece conocido. El problema surge en lo que ya no se menciona.
La Orden de módulos para 2026 no prorroga de forma expresa los límites excluyentes ampliados que se han venido aplicando de manera excepcional en los últimos años. La norma se limita a remitirse a la Ley del IRPF y a la Ley del IVA, sin incorporar ninguna disposición transitoria que mantenga esos umbrales más elevados.
A día de hoy, y salvo que se apruebe una norma adicional —habitualmente mediante Real Decreto-ley—, volverían a ser aplicables los límites ordinarios, mucho más restrictivos. El impacto potencial es especialmente relevante en sectores como transporte, reformas, comercio minorista u hostelería, donde el paso a estimación directa no siempre resulta neutro ni desde el punto de vista fiscal ni desde el administrativo.
No anticipar este escenario puede provocar ajustes fiscales inesperados desde enero de 2026.
En este contexto de incertidumbre, adquiere especial relevancia el plazo para renunciar o revocar la renuncia al régimen de módulos. Dicho plazo se extiende desde el día siguiente a la publicación de la Orden hasta el 31 de diciembre de 2025.
La normativa recuerda que la renuncia puede entenderse válidamente realizada si se presenta el primer pago fraccionado del IRPF en estimación directa o la primera autoliquidación de IVA en régimen general. Este criterio también resulta aplicable en supuestos de inicio de actividad.
Una renuncia mal planificada o presentada fuera de plazo puede condicionar varios ejercicios fiscales, no solo el de 2026.
La Orden HAC/1425/2025 transmite continuidad, pero no ofrece una seguridad completa sobre quién podrá seguir aplicando el régimen de módulos en 2026. La experiencia de ejercicios anteriores aconseja prudencia: las prórrogas de límites excluyentes han llegado en ocasiones tarde, incluso a final de año, y confiarlo todo a una norma aún inexistente puede no ser la mejor estrategia.
El momento actual exige revisar cifras, analizar escenarios y tomar decisiones con anticipación. Especialmente en actividades cuyo volumen de ingresos ha crecido en los últimos ejercicios, una revisión a tiempo puede evitar correcciones y tensiones fiscales innecesarias al inicio de 2026.
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