¿Puede una interrupción temporal del suministro eléctrico justificar un ERTE por fuerza mayor?
5 de mayo de 2025
¿Puede una interrupción temporal del suministro eléctrico justificar un ERTE por fuerza mayor?
Una interrupción temporal del suministro eléctrico puede justificar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor, siempre que dicha situación imposibilite o limite gravemente la actividad normal de la empresa, y no sea atribuible a una falta de previsión o negligencia empresarial. Para ello, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Naturaleza del hecho: fuerza mayor
La jurisprudencia y normativa vigente definen la fuerza mayor como un acontecimiento involuntario, externo, imprevisible o inevitable, que impide temporalmente el desarrollo normal de la actividad laboral. Así lo recoge el Tribunal Supremo (STS de 7 de marzo de 1995 y STS de 10 de febrero de 1997).
En este contexto, una interrupción del suministro eléctrico puede considerarse causa de fuerza mayor si es ajena al control del empleador y tiene un impacto directo en la operación de la empresa.
Prueba de la afectación a la actividad
La empresa debe acreditar con medios probatorios suficientes que la interrupción del suministro eléctrico:
Ha causado un impedimento o una limitación significativa en la producción o prestación de servicios.
No es imputable a la empresa (por ejemplo, por instalaciones defectuosas o falta de mantenimiento).
Tiene un carácter temporal, pero suficientemente relevante como para justificar una reducción o suspensión del empleo.
Procedimiento a seguir
La solicitud de ERTE por fuerza mayor se rige por el art. 47.5 del Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto 1483/2012, artículos 31 a 33. Los pasos a seguir son:
Presentación de la solicitud ante la autoridad laboral competente.
Comunicación simultánea a la representación legal de los trabajadores.
Aportación de documentación: memoria explicativa, medios de prueba, y relación de trabajadores y centros afectados.
Informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Resolución en cinco días hábiles por parte de la autoridad laboral, que deberá limitarse a constatar o no la existencia de fuerza mayor.
Tipos de medidas aplicables
En caso de autorización, la empresa podrá aplicar:
Reducción de jornada entre un 10 % y un 70 %.
Suspensión temporal de contratos de trabajo.
Se dará prioridad a la reducción de jornada siempre que sea viable operativamente.
Condiciones y restricciones adicionales
Durante la aplicación del ERTE:
No se podrán realizar horas extraordinarias, externalizar tareas o realizar nuevas contrataciones.
Se permitirá la inclusión o exclusión de trabajadores del ERTE en función de las necesidades productivas, previa justificación e información a la representación legal.
La empresa debe comunicar los detalles del ERTE a la autoridad laboral y a los representantes de los trabajadores.
Beneficios en la cotización y formación
Si se constata la fuerza mayor:
La empresa podrá acogerse a una exoneración del 90 % en la cotización a la Seguridad Social (según D.A. 44.ª de la LGSS).
Estas exenciones estarán condicionadas al mantenimiento del empleo entre seis meses y dos años posteriores a la finalización del ERTE.
Se podrán obtener mayores beneficios si se ofrecen acciones formativas a los trabajadores afectados.
Conclusión
Una interrupción temporal del suministro eléctrico puede justificar un ERTE por fuerza mayor si cumple con los requisitos de externidad, imprevisibilidad y gravedad en la afectación a la actividad empresarial. No basta con que exista el corte; debe demostrarse que imposibilita el desarrollo normal del trabajo y que no es responsabilidad del empleador. La solicitud deberá estar sólidamente fundamentada y documentada, y será valorada por la autoridad laboral conforme al procedimiento legal establecido.
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