¿Qué sucede si el emisor de la factura no indica si debo aplicar retención?
8 de mayo de 2025
¿Qué sucede si el emisor de la factura no indica si debo aplicar retención?
En ocasiones, puede recibirse una factura en la que el emisor no especifica si corresponde o no aplicar una retención. A continuación, explicamos cómo actuar en esta situación.
Obligación de retener:
Los empresarios individuales y las sociedades deben practicar retención cuando la factura recibida corresponda a servicios profesionales (como los prestados por abogados, economistas, arquitectos, entre otros), siempre que haya sido emitida directamente por el profesional o a través de una sociedad civil o comunidad de bienes.
Es importante destacar que la obligación de retener subsiste, aunque el emisor no haya consignado la retención en la factura.
Casos en los que no se debe retener:
Cuando la factura sea emitida por una sociedad anónima (SA) o sociedad limitada (SL), independientemente del tipo de servicio facturado, no se practicará retención. Esto incluye los servicios de un abogado facturados a través de una SL.
Tampoco se debe retener en las facturas correspondientes a compras de bienes o a servicios empresariales (por ejemplo, servicios de albañilería o electricista), cualquiera que sea la forma jurídica del emisor (empresario individual o sociedad).
Excepción: determinados servicios prestados por personas físicas que tributen en régimen de estimación objetiva (módulos).
¿Qué hacer si la factura no desglosa retención y existen dudas?
Cuando en una factura no se haya reflejado retención y haya incertidumbre sobre la naturaleza empresarial o profesional del servicio:
Se debe consultar los listados de actividades contenidos en las secciones 2ª y 3ª de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
Si el servicio facturado se encuentra en alguna de estas secciones, corresponde practicar retención, tanto si la factura la ha emitido una persona física como una sociedad civil o comunidad de bienes.
Ante la falta de indicación expresa en la factura, la responsabilidad de aplicar la retención recae en el receptor del servicio. Conviene verificar siempre el tipo de actividad y, en caso de duda, consultar las tarifas del IAE o asesorarse adecuadamente para evitar incumplimientos fiscales.
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