Cobrar por recomendar un comprador: la DGT aclara cuándo tributa como ganancia patrimonial
27 de octubre de 2026
Cobrar por recomendar un comprador: la DGT aclara cuándo tributa como ganancia patrimonial
Recomendar un cliente a una inmobiliaria y recibir una gratificación por ello no convierte automáticamente al particular en un profesional. La Dirección General de Tributos, en su Consulta Vinculante V1568-26, de 15 de junio de 2026, aclara cómo tributan estas recompensas en el IRPF y el IVA, así como su posible sometimiento a retención.
El caso parte de un particular que facilitó a una agencia inmobiliaria el contacto de un amigo interesado en comprar una vivienda. La operación se cerró y la empresa contemplaba gratificaciones de entre 1.000 y 5.000 euros por recomendaciones que acabaran en venta. El particular no participó en la negociación ni realizó labores de intermediación.
Una ganancia patrimonial, no una comisión profesional
Aunque la normativa del IRPF considera profesionales a determinados comisionistas, Tributos distingue esa actividad de la simple presentación de un posible comprador.
Al limitarse a facilitar un contacto, sin intervenir en la operación, la cantidad percibida no constituye un rendimiento de actividad económica, sino una ganancia patrimonial que debe declararse en el IRPF.
Además, la DGT aclara que esta gratificación no está sujeta a retención ni ingreso a cuenta.
IVA: una operación puntual no siempre queda fuera del impuesto
Aquí es donde la consulta exige especial cautela. La DGT recuerda que la falta de habitualidad no excluye por sí sola la sujeción al IVA.
Incluso una operación aislada puede estar sujeta al impuesto si existe una organización de medios materiales o humanos con la finalidad de intervenir en el mercado.
En el supuesto analizado, el particular se limitó a facilitar un contacto, sin desarrollar actividad empresarial o profesional ni tener intención de continuidad. Bajo esas circunstancias, no tendría la condición de empresario o profesional a efectos del IVA, por lo que la gratificación no estaría sujeta al impuesto.
Sin embargo, esta conclusión no puede trasladarse automáticamente a cualquier recompensa por captar clientes. Si existe una verdadera actividad de mediación o una organización comercial, aunque sea ocasional, el tratamiento puede cambiar y surgir obligaciones de facturación y declaración del IVA.
Qué deben revisar las asesorías fiscales
La consulta ofrece una referencia útil para inmobiliarias y otras empresas que gratifican a particulares por recomendar clientes.
Antes de determinar el tratamiento fiscal, conviene comprobar qué servicios se han prestado realmente, si existe una actividad organizada y si la intervención tiene carácter exclusivamente puntual.
También resulta recomendable conservar documentación que permita acreditar las circunstancias de la recomendación y la naturaleza del pago.
La clave no está en el importe recibido ni únicamente en que la operación sea ocasional, sino en si existe una auténtica actividad económica. Una distinción esencial para evitar errores en el IRPF y, especialmente, en el IVA.
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