Cursos online en directo: Hacienda aclara cuándo pueden estar exentos de IVA
6 de noviembre de 2026
Cursos online en directo: Hacienda aclara cuándo pueden estar exentos de IVA
Impartir formación a través de internet no significa necesariamente prestar un servicio electrónico sujeto al 21 % de IVA. La Dirección General de Tributos (DGT), en su Consulta Vinculante V1010-26, de 6 de mayo de 2026, aclara que los cursos online impartidos en directo por un profesor pueden acogerse a la exención educativa, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley del impuesto.
El pronunciamiento responde a una entidad que ofrece formación en nutrición mediante siete sesiones en directo a través de internet y que figura dada de alta en el epígrafe 931.5 del Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondiente a enseñanza de educación superior. La consulta aborda una distinción relevante para asesorías fiscales, academias y empresas de formación: cuándo una actividad online se considera enseñanza y cuándo constituye un servicio electrónico.
La intervención del profesor determina la naturaleza del servicio
La DGT diferencia dos modalidades de formación que, aunque se desarrollan por internet, reciben un tratamiento fiscal distinto.
Por un lado, los cursos grabados, automatizados o basados principalmente en el acceso a contenidos digitales tienen la consideración de servicios prestados por vía electrónica. Estas prestaciones no pueden acogerse a la exención educativa analizada y tributan al tipo general del 21 % de IVA.
Por otro, cuando las clases se imparten en directo y existe una intervención efectiva del profesor, internet actúa únicamente como medio de comunicación entre el docente y los alumnos.
En este segundo supuesto, la actividad puede calificarse como servicio educativo, incluso cuando el profesor utiliza materiales digitales como apoyo.
La existencia de tutorías ocasionales no modifica, por sí sola, la naturaleza electrónica de un curso automatizado si la intervención humana tiene un carácter accesorio.
La enseñanza en directo no está automáticamente exenta
Aunque las sesiones objeto de consulta tienen naturaleza educativa, la exención del IVA depende de que se cumplan las condiciones del artículo 20.Uno.9.º de la Ley 37/1992.
Tributos recuerda que deben concurrir dos requisitos:
Requisito subjetivo: la formación debe ser impartida por una entidad pública o un centro privado autorizado o reconocido a efectos del impuesto.
Requisito objetivo: las materias impartidas deben estar incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo español y la actividad no puede tener un carácter meramente recreativo.
La DGT precisa que corresponde al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes determinar si las materias están comprendidas en esos planes de estudios.
Por tanto, el hecho de que una entidad imparta clases en directo o esté dada de alta en un determinado epígrafe del IAE no basta para confirmar la exención.
Si no se cumplen las condiciones exigidas, los cursos estarán sujetos al IVA y tributarán al 21 %.
Qué deben comprobar las asesorías fiscales
El criterio resulta especialmente relevante para las entidades que combinan clases por videoconferencia, formación grabada y plataformas de aprendizaje.
Antes de determinar el tratamiento fiscal de un curso, conviene analizar cómo se desarrolla realmente la enseñanza, qué papel desempeña el profesorado y si las materias impartidas cumplen los requisitos educativos exigidos.
Esta clasificación también tiene importancia para determinar el alcance del derecho a deducir el IVA soportado por la entidad.
La consulta deja una distinción importante para el asesoramiento fiscal: no es el uso de internet lo que determina la tributación de un curso, sino la naturaleza de la prestación y el cumplimiento de las condiciones legales de exención.
En un sector con una oferta formativa cada vez más digitalizada, revisar estos aspectos desde el diseño de los programas permite aplicar correctamente el IVA y evitar errores de facturación.
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