Despidos y provisiones: la DGT aclara cuándo es deducible el gasto en el Impuesto sobre Sociedades.
17 de abril de 2026
Despidos y provisiones: la DGT aclara cuándo es deducible el gasto en el Impuesto sobre Sociedades.
La Dirección General de Tributos ha aclarado el tratamiento fiscal de uno de los supuestos más habituales en el cierre contable de las empresas: la deducibilidad de la provisión por indemnización por despido cuando el acuerdo se formaliza en el ejercicio siguiente. En su Consulta Vinculante V1733-25, el organismo concluye que el gasto es deducible en el ejercicio en que se devenga, siempre que exista una obligación presente y la provisión esté correctamente registrada.
El caso analizado responde a una situación frecuente en la práctica empresarial. Una entidad comunica el despido de una persona trabajadora en diciembre, contabiliza la indemnización antes del cierre del ejercicio y, ya en el mes de enero siguiente, formaliza el acuerdo en el acto de conciliación. La duda surge en ese punto: si la deducción debe realizarse en el ejercicio del despido o en el de la firma del acuerdo.
El devengo se impone al momento del pago
La respuesta de Tributos se alinea con los principios generales del Impuesto sobre Sociedades. El criterio determinante no es el pago ni la formalización del acuerdo, sino el momento en que nace la obligación.
En este sentido, la DGT considera que, desde el momento en que se comunica el despido, la empresa asume una obligación frente a la persona trabajadora. Por tanto, si el gasto se ha contabilizado correctamente al cierre del ejercicio, resulta fiscalmente deducible en ese mismo periodo impositivo, aunque el pago se realice con posterioridad.
La carta de despido como elemento clave
Desde la perspectiva contable, la consulta otorga especial relevancia a la emisión de la carta de despido. Este acto constituye, según Tributos, un hecho determinante que genera una obligación presente para la empresa.
Aunque la posterior conciliación pueda introducir incertidumbre sobre el importe definitivo de la indemnización, esta circunstancia no impide el reconocimiento de una provisión. Basta con que se realice una estimación razonable del importe a la fecha de cierre.
Sin limitación general a la deducibilidad de la provisión
En el plano fiscal, la DGT recuerda que la base imponible del Impuesto sobre Sociedades se construye a partir del resultado contable, con los ajustes previstos en la normativa. En este caso, no existe una regla específica que impida la deducibilidad de este tipo de provisiones, siempre que cumplan los requisitos contables y estén debidamente justificadas.
Este criterio refuerza la aplicación del principio de devengo y aporta seguridad jurídica en la imputación temporal de estos gastos.
Límites legales que deben tenerse en cuenta
No obstante, la consulta introduce una precisión relevante. El artículo 15.i) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece límites a la deducibilidad de las indemnizaciones por despido.
En concreto, no serán deducibles los importes que superen, para cada perceptor, el mayor entre un millón de euros o la indemnización obligatoria prevista en la normativa laboral. Este aspecto resulta especialmente relevante en operaciones de mayor volumen.
Un criterio clave para el cierre fiscal
El pronunciamiento de Tributos tiene un impacto directo en la práctica profesional. Permite a las empresas imputar el gasto en el ejercicio en que se produce el despido, evitando diferimientos que no responden a la realidad económica.
Para los asesores fiscales, la atención debe centrarse en tres elementos esenciales: la existencia de una obligación cierta, la correcta contabilización de la provisión y la adecuada documentación de la operación.
La imputación temporal en el IS, bajo lupa
La consulta consolida una línea interpretativa clara: la fiscalidad del despido en el Impuesto sobre Sociedades es, ante todo, una cuestión de devengo.
En un entorno en el que el cierre del ejercicio exige cada vez mayor precisión, este criterio adquiere especial relevancia. Porque, en la práctica, el momento en que se reconoce el gasto puede ser tan determinante como su propia cuantía.
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