La controversia sobre el cobro del equipaje de mano por parte de determinadas aerolíneas ha llegado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Tribunal de Instancia número 14 de La Coruña ha planteado una cuestión prejudicial para que el tribunal europeo determine si la normativa española que prohíbe cobrar por el equipaje de mano es compatible con el Reglamento europeo sobre explotación de servicios aéreos.
El conflicto enfrenta dos posiciones jurídicas relevantes. Por un lado, la defensa de que el equipaje de mano debe transportarse gratuitamente cuando cumple exigencias razonables de peso, dimensiones y seguridad. Por otro, la libertad de las compañías aéreas para fijar sus tarifas y organizar sus servicios, especialmente cuando diferencian entre un bulto pequeño bajo el asiento y una maleta de mayor tamaño destinada a los compartimentos superiores.

El procedimiento se inició a raíz de una demanda del Ministerio Fiscal contra varias compañías aéreas que aplican suplementos por determinados bultos de mano.
Según el texto aportado, estas aerolíneas permiten viajar sin coste adicional con un equipaje de dimensiones reducidas, siempre que pueda colocarse debajo del asiento delantero. Sin embargo, cobran un suplemento cuando el pasajero quiere llevar un bulto de mayor tamaño, como una maleta tipo trolley, destinada a los compartimentos superiores de la cabina.
La Fiscalía solicitó la nulidad de estas condiciones al considerar que cualquier equipaje de mano debería ser gratuito si respeta unas exigencias razonables de peso, dimensiones y seguridad.
Las compañías afectadas sostienen que el Reglamento europeo les reconoce libertad para fijar precios. También alegan que, si todos los pasajeros pudieran llevar maletas de cabina sin coste adicional, no habría espacio suficiente en los compartimentos superiores.
Además, recuerdan que el TJUE ya se pronunció en 2014 sobre esta materia, al señalar que el equipaje de mano considerado imprescindible para el viajero debe ser gratuito.
Sin embargo, el auto del juez señala que aquella sentencia no resolvió de forma expresa la cuestión ahora planteada: si las aerolíneas pueden cobrar por un equipaje de mano adicional cuando ya permiten viajar gratis con un bulto pequeño bajo el asiento.
El Tribunal de Instancia número 14 de La Coruña, mediante auto de 22 de mayo, ha preguntado al TJUE si el Reglamento europeo debe interpretarse en el sentido de permitir a las aerolíneas cobrar un sobrecoste por equipaje de mano añadido, siempre que garanticen gratuitamente un bulto de dimensiones reducidas.
La cuestión es especialmente relevante porque afecta al modelo de tarifas utilizado por algunas compañías. El tribunal europeo deberá pronunciarse sobre si es admisible distinguir entre una tarifa básica, que solo incluye una pieza pequeña ubicada bajo el asiento, y otras tarifas superiores que permiten llevar equipaje de mano en los compartimentos superiores.
El TJUE deberá aclarar si el cobro por una maleta de cabina forma parte de la libertad tarifaria de las aerolíneas o si vulnera los derechos de los pasajeros.
El auto también pone de manifiesto la existencia de criterios distintos dentro de la Unión Europea.
Por un lado, el Parlamento Europeo aprobó una resolución el 4 de octubre de 2023 en la que afirmó que la libertad de fijación de precios de las aerolíneas no incluye los precios del equipaje de mano.
Por otro, la Comisión Europea abrió en 2025 un procedimiento de infracción contra España al considerar que la prohibición de cobrar por el equipaje de mano adicional podría vulnerar el Reglamento europeo sobre explotación de servicios aéreos.
Esta aparente contradicción refuerza la importancia de la cuestión prejudicial planteada, ya que será el TJUE quien deberá fijar una interpretación clara sobre el alcance de la normativa europea.
Además de la compatibilidad entre la normativa española y el Reglamento europeo, el juez pregunta si las cláusulas que permiten cobrar por el equipaje de mano añadido pueden considerarse abusivas.
Este extremo añade una dimensión de consumo al conflicto, ya que no solo se trata de determinar si las aerolíneas pueden establecer suplementos, sino también si las condiciones aplicadas a los pasajeros superan el control jurídico exigible en la contratación.
La decisión del TJUE puede tener un impacto directo en la forma en que las compañías aéreas diseñan sus tarifas y en los derechos de los pasajeros dentro del mercado europeo.
El pronunciamiento del TJUE será relevante para aclarar un debate que afecta a millones de viajeros y a la política comercial de las aerolíneas.
La cuestión de fondo no es únicamente si una maleta de cabina debe viajar gratis o no, sino hasta dónde llega la libertad de precios de las compañías cuando el servicio afecta a un elemento habitual del viaje.
Para los profesionales del Derecho, el caso resulta especialmente interesante porque conecta regulación europea, normativa nacional, derechos de los consumidores y control de cláusulas contractuales. La respuesta del TJUE marcará el margen de actuación de los Estados y de las aerolíneas en una materia que se ha convertido en uno de los focos más visibles de conflicto entre pasajeros y compañías.
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