El Supremo frena las sobre garantías en los préstamos y anula una fianza solidaria por desproporcionada
30 de diciembre de 2025
El Supremo frena las sobre garantías en los préstamos y anula una fianza solidaria por desproporcionada
El Tribunal Supremo ha vuelto a marcar límites claros a la práctica bancaria en materia de garantías contractuales. En su sentencia n.º 1762/2025, de 2 de diciembre (ECLI:ES:TS:2025:5361), el Alto Tribunal declara nula una fianza solidaria acumulada a una garantía hipotecaria, al considerar que dicha exigencia vulnera el principio de proporcionalidad y las exigencias de la buena fe contractual.
La resolución aborda un supuesto habitual en la contratación financiera y fija doctrina sobre cuándo la acumulación de garantías deja de ser legítima para convertirse en abusiva, con una clara incidencia en la litigación civil y en la práctica bancaria.
Un préstamo con garantías acumuladas
El litigio tiene su origen en un contrato de préstamo formalizado a finales de 2009 entre una entidad financiera y una sociedad mercantil. La operación quedó asegurada mediante una doble garantía:
Una hipoteca constituida sobre un inmueble de elevado valor, con una responsabilidad hipotecaria muy inferior a su tasación.
Una fianza solidaria asumida por personas físicas vinculadas a la prestataria y propietarias del inmueble hipotecado.
La garantía hipotecaria cubría sobradamente el principal del préstamo y los intereses pactados. A pesar de ello, la entidad financiera exigió adicionalmente una fianza solidaria como refuerzo del crédito.
Tras el incumplimiento de las obligaciones de pago por parte de la sociedad prestataria, la entidad acreedora reclamó judicialmente la deuda y la ejecución conjunta de todas las garantías pactadas.
Resoluciones judiciales contradictorias
En primera instancia, el órgano judicial dio la razón a la entidad financiera y rechazó las pretensiones de los fiadores. Posteriormente, la Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso, declarando abusivas determinadas cláusulas del contrato, aunque mantuvo la validez tanto de la hipoteca como de la fianza solidaria.
El asunto llegó al Tribunal Supremo, donde se cuestionó de forma directa la proporcionalidad de las garantías exigidas y su adecuación al marco de protección de consumidores y usuarios.
El criterio del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal estima el recurso y declara nula la cláusula de afianzamiento solidario, al considerar que la acumulación de garantías generaba un desequilibrio injustificado entre las partes.
La Sala recuerda que la jurisprudencia ha admitido que la existencia de varias garantías no implica automáticamente una situación de sobre garantía. No obstante, precisa que cuando concurren otros factores relevantes, dicha acumulación puede resultar desproporcionada y contraria a la buena fe contractual, lo que justifica su nulidad conforme al artículo 88.1 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
En el caso analizado, el Tribunal subraya que:
La garantía hipotecaria ya cubría suficientemente el riesgo asumido por el acreedor.
La fianza solidaria añadía una carga innecesaria y excesiva para los fiadores.
La situación personal y patrimonial de los fiadores agravaba el desequilibrio generado por la acumulación de garantías.
El propio Supremo afirma que, aunque las cláusulas fueran formalmente transparentes, la exigencia simultánea de hipoteca y fianza provocaba una desproporción evidente entre las garantías pactadas y el riesgo real del acreedor, vulnerando las exigencias de la buena fe.
Transparencia formal y control de abusividad
La sentencia aclara que la transparencia en la redacción de las cláusulas no excluye su control de abusividad. Incluso cláusulas claras y comprensibles pueden ser anuladas cuando imponen garantías desproporcionadas o generan un desequilibrio contractual relevante.
De este modo, el Tribunal insiste en que el análisis no se agota en la forma, sino que debe atender al impacto real de las garantías exigidas.
Reflexión final
La sentencia del Tribunal Supremo n.º 1762/2025, de 2 de diciembre, consolida un criterio restrictivo frente a las situaciones de sobre garantía en los préstamos. El fallo envía un mensaje claro al sector financiero: la protección del crédito tiene límites y no puede justificar la imposición de garantías innecesarias o desproporcionadas. Para abogados y despachos especializados, la resolución refuerza la defensa de fiadores y avalistas frente a prácticas contractuales que exceden lo razonable desde la perspectiva de la buena fe y la proporcionalidad.
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