El TEAC corrige a la DGT sobre el diferimiento del IVA a la importación
20 de octubre de 2026
El TEAC corrige a la DGT sobre el diferimiento del IVA a la importación
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución RG 1021/2025, de 18 de junio de 2026, ha fijado un criterio relevante sobre el régimen de diferimiento del IVA a la importación. La cuestión clave era determinar cuándo debe cumplirse el requisito de tener un período de liquidación mensual para poder aplicar este sistema.
La regla queda más perfilada: la opción se ejercita en noviembre, pero el requisito de liquidación mensual debe cumplirse en el ejercicio en el que la opción produce efectos. El contribuyente no tiene que ser ya declarante mensual en el momento de presentar la opción, aunque sí debe acreditar entonces que lo será en el año siguiente.
Qué permite el IVA diferido a la importación
El régimen previsto en el artículo 167.Dos de la Ley del IVA permite que determinados sujetos pasivos no ingresen el IVA a la importación en el momento ordinario, sino que incluyan esas cuotas en la autoliquidación correspondiente.
Para acceder a este régimen, el Reglamento del IVA exige, entre otros requisitos, que el importador sea empresario o profesional y que tenga un período de liquidación coincidente con el mes natural.
El punto de fricción con la DGT
La Dirección General de Tributos venía sosteniendo que el período de liquidación mensual debía existir ya en noviembre, cuando se presenta la opción mediante declaración censal.
El TEAC se aparta de ese criterio. A su juicio, si la opción se formula en noviembre para aplicarse al ejercicio siguiente, lo determinante debe ser que el requisito se cumpla en ese ejercicio posterior.
Esta interpretación evita exigir al contribuyente una condición antes de que el régimen empiece realmente a desplegar efectos.
La acreditación debe hacerse desde el inicio
El criterio del TEAC es más flexible, pero no convierte la opción en automática.
El obligado tributario debe probar, al presentar la opción, que en el ejercicio siguiente tendrá período mensual. Una vía válida puede ser solicitar simultáneamente la inscripción en el Registro de Devolución Mensual, ya que esa inscripción permite pasar a liquidación mensual con independencia del volumen de operaciones.
En cambio, no basta con que en noviembre la facturación apunte a superar el umbral de 6.010.121,04 euros si todavía no puede confirmarse que esa cifra se alcanzará al cierre del ejercicio.
Las consultas de la DGT no vinculan al TEAC
La resolución también recuerda un aspecto relevante en la práctica tributaria: las consultas vinculantes de la DGT obligan a la Administración cuando exista identidad de hechos y circunstancias, pero no vinculan a los Tribunales Económico-Administrativos.
Por ello, el TEAC puede revisar actos administrativos dictados conforme a criterios de la DGT y fijar una doctrina distinta, como ocurre en este caso.
Por qué se inadmite la opción en el caso analizado
Aunque el Tribunal establece una regla más favorable para los contribuyentes, confirma la inadmisión de la opción concreta.
La entidad ejercitó la opción en noviembre de 2022, pero no acreditó suficientemente que en 2023 fuera a tener un período de liquidación mensual. Además, la inscripción posterior en el Registro de Devolución Mensual, solicitada en noviembre de 2023, produjo efectos desde el 1 de enero de 2024, no desde 2023.
Una doctrina útil para planificar la opción
La resolución distingue con claridad dos momentos: el de ejercicio formal de la opción y el ejercicio en que deben cumplirse sus requisitos.
Para las asesorías fiscales, el criterio aporta margen, pero también exige anticipación documental. El contribuyente podrá optar en noviembre aunque todavía no liquide mensualmente, siempre que pueda justificar que reunirá esa condición cuando el régimen empiece a aplicarse.
El diferimiento del IVA a la importación gana así una interpretación menos rígida, pero sigue dependiendo de una acreditación sólida desde el primer momento.
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