El TEAC extiende la vinculación fiscal a personas físicas con participación indirecta en sociedades
13 de mayo de 2026
El TEAC extiende la vinculación fiscal a personas físicas con participación indirecta en sociedades
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en resolución de 19 de febrero de 2026, ha fijado un criterio relevante en materia de operaciones vinculadas al analizar la aplicación de los supuestos de vinculación cuando el control de una entidad se ejerce de forma indirecta por una persona física.
El pronunciamiento resulta especialmente significativo para asesores fiscales, al introducir una interpretación que amplía el alcance del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), priorizando el control efectivo sobre la forma jurídica de la participación.
Supuesto analizado: arrendamientos entre entidad y socio último
El caso examinado parte de una entidad dedicada al arrendamiento de inmuebles, cuyo capital estaba inicialmente participado por dos sociedades, pasando posteriormente a una única entidad. En ambos escenarios, el socio último del grupo era una persona física.
Durante los ejercicios objeto de comprobación, parte de los inmuebles se arrendaban al propio socio final. La Inspección regularizó estas operaciones al considerar que no se habían valorado a mercado, apreciando la existencia de vinculación.
La entidad impugnó la regularización al entender que no existía relación vinculada, al no ser la persona física socio directo ni estar expresamente previsto este supuesto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
Interpretación del TEAC: control indirecto y extensión del concepto de vinculación
El TEAC descarta la aplicación del supuesto de vinculación por participación directa previsto en el artículo 18.2.a) de la LIS. No obstante, considera que sí concurre vinculación a través del artículo 18.2.f), relativo a la participación indirecta en al menos el 25% del capital o de los fondos propios.
El elemento clave del criterio es que dicha vinculación no se limita a relaciones entre entidades. El Tribunal entiende que puede extenderse a personas físicas cuando estas ejercen un control indirecto sobre la sociedad.
Para ello, se apoya en el artículo 41 de la Ley del IRPF, que remite a las reglas de vinculación del Impuesto sobre Sociedades, permitiendo su aplicación con independencia de la naturaleza del contribuyente.
En este sentido, el TEAC concluye que el control indirecto puede ser ejercido tanto por personas jurídicas como por personas físicas, sin que exista justificación para un tratamiento fiscal diferenciado.
Anulación de la regularización por incorrecta fundamentación
Pese a reconocer la existencia de vinculación por la vía indirecta, el TEAC anula el acuerdo de liquidación en este punto. La razón es estrictamente técnica: la Inspección fundamentó la regularización en un supuesto de participación directa que no resultaba aplicable.
Este defecto en la motivación impide mantener el ajuste practicado, sin perjuicio de que, conforme al criterio del Tribunal, pudiera haberse sostenido sobre una base jurídica distinta.
Implicaciones prácticas para despachos profesionales
El criterio fijado por el TEAC tiene un impacto directo en la fiscalidad de operaciones intragrupo, especialmente en estructuras societarias con participación indirecta.
Para asesores fiscales, resulta relevante considerar que:
• La vinculación puede apreciarse aunque no exista participación directa. • El control efectivo se configura como elemento determinante. • Las operaciones con socios últimos deben valorarse conforme a mercado. • La correcta fundamentación jurídica resulta esencial en actuaciones inspectoras.
Operaciones vinculadas y control indirecto: una interpretación que refuerza la realidad económica
La resolución del TEAC consolida una interpretación amplia de las normas de vinculación, alineada con el principio de primacía de la realidad económica. Este enfoque exige una revisión más detallada de las estructuras de participación y de las operaciones realizadas dentro de los grupos, con especial atención al papel de las personas físicas como socios últimos.
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