La Audiencia Provincial de A Coruña condena por quebrantar una orden de alejamiento y acceder al domicilio de la víctima
6 de julio de 2026
La Audiencia Provincial de A Coruña condena por quebrantar una orden de alejamiento y acceder al domicilio de la víctima
La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a un hombre por un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar en concurso medial con un delito de allanamiento de morada, tras considerar acreditado que incumplió en varias ocasiones una orden de alejamiento vigente y llegó a entrar sin autorización en el domicilio de su expareja. La resolución, dictada por el Tribunal del Jurado, refuerza la protección que ofrecen las medidas cautelares adoptadas en procedimientos de violencia sobre la mujer.
Varias vulneraciones de la orden de protección
Los hechos probados reflejan que el acusado tenía prohibido aproximarse a menos de 300 metros de la víctima, de su domicilio y de otros lugares frecuentados por ella, además de mantener cualquier tipo de comunicación.
Pese a ello, el jurado consideró acreditado que el condenado incumplió dicha prohibición en distintas ocasiones durante el verano de 2020. Entre los episodios analizados se encuentran varios acercamientos al entorno del domicilio y, finalmente, la entrada en la vivienda sin el consentimiento de la perjudicada.
La entrada en la vivienda constituye allanamiento de morada
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la valoración de la entrada en el domicilio de la víctima.
La Audiencia concluye que no existió autorización para acceder a la vivienda y que la conducta encaja en el delito de allanamiento de morada, al haberse vulnerado el derecho de la residente a decidir quién puede acceder a su espacio privado. Para alcanzar esta conclusión, el tribunal tuvo en cuenta la prueba practicada durante el juicio y las declaraciones de las partes.
El tribunal rechaza la interpretación de la defensa
La defensa alegó que el acusado entendía que la orden de alejamiento únicamente le impedía acercarse al domicilio cuando la víctima se encontrara físicamente en él.
Sin embargo, la Audiencia descarta este argumento al considerar que la resolución judicial era suficientemente clara y que la prohibición afectaba tanto a la persona protegida como a los lugares expresamente señalados en la medida cautelar. Además, recuerda que cualquier duda sobre el alcance de la orden podía haber sido aclarada mediante asesoramiento jurídico.
Condena e indemnización
La sentencia impone al acusado un año de prisión, una nueva prohibición de aproximación y comunicación durante tres años y el pago de una indemnización de 1.200 euros por los daños morales sufridos por la víctima, derivados de la ansiedad y el malestar ocasionados por los hechos.
Refuerzo de la eficacia de las órdenes de protección
La resolución recuerda que las órdenes de alejamiento deben cumplirse de forma estricta y que su vulneración puede generar consecuencias penales relevantes. Para los profesionales del derecho penal, el fallo refuerza la doctrina según la cual la protección judicial no se limita a la persona beneficiaria, sino también a los espacios cuya seguridad y tranquilidad forman parte de la propia medida de protección.
Esta web usa cookies propias y analíticas. Al seguir navegando, usted acepta el uso que hacemos de estas. Puede cambiar la configuración de las cookies en cualquier momento.