Las cuotas del RETA pagadas por la sociedad deben incluirse en el modelo 190
30 de junio de 2026
Las cuotas del RETA pagadas por la sociedad deben incluirse en el modelo 190
Cuando una sociedad asume el pago de las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de un socio que presta servicios para la entidad, ese importe no queda fuera de sus obligaciones fiscales. La Dirección General de Tributos aclara que, con carácter general, debe calificarse como retribución del trabajo y tenerse en cuenta en el sistema de retenciones.
La consulta vinculante V2121-25, de 11 de noviembre de 2025, confirma que estas cuotas afectan al cálculo del tipo de retención y deben reflejarse en el modelo 190. El tratamiento concreto dependerá de si la sociedad paga directamente a la Seguridad Social o entrega el dinero al socio para que abone personalmente la cotización.
El pago directo es una retribución en especie
El supuesto analizado afecta a una persona física que es socia de una sociedad, presta servicios calificados como rendimientos del trabajo y está incluida en el RETA.
La obligación de cotizar corresponde al propio socio. Por ello, cuando la sociedad paga directamente sus cuotas a la Seguridad Social, está satisfaciendo una obligación personal de este.
La DGT considera que ese pago constituye una retribución del trabajo en especie, ya que la empresa asume un gasto que corresponde al socio-trabajador.
En cambio, si la sociedad entrega una cantidad de dinero al socio para que sea este quien pague la cuota, la retribución tendrá carácter dinerario.
Las cuotas forman parte de la retribución total
El pago de las cotizaciones debe incorporarse al cálculo de las retribuciones del trabajo.
A efectos de determinar el tipo de retención, las cuotas abonadas por la sociedad se suman al resto de cantidades dinerarias o en especie percibidas por el socio. De este modo, forman parte de la cuantía total de sus retribuciones.
No obstante, esas mismas cotizaciones también pueden minorar el importe utilizado para calcular el tipo de retención, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento del IRPF.
Este doble tratamiento responde a que la cuota representa, por una parte, una retribución satisfecha al socio y, por otra, una cotización obligatoria vinculada a sus rendimientos del trabajo.
Incidencia directa en el modelo 190
La DGT confirma que las cuotas del RETA satisfechas por la sociedad deben reflejarse en el modelo 190, la declaración informativa anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo y determinadas actividades económicas.
La sociedad no debe limitarse a registrar el pago como un gasto propio. También tendrá que informar correctamente de la retribución correspondiente al socio y de su naturaleza dineraria o en especie.
Una cumplimentación incorrecta puede provocar diferencias entre el modelo 190, el certificado de retenciones emitido al socio y los datos fiscales que posteriormente aparezcan en su declaración del IRPF.
Qué deben revisar las sociedades
Cuando una entidad asuma las cuotas del RETA de un socio-trabajador, conviene comprobar:
Si los servicios prestados generan rendimientos del trabajo.
Si la cuota se paga directamente o mediante una entrega de dinero al socio.
Cómo se integra en la retribución total.
Su efecto sobre el cálculo de la retención.
La correcta inclusión en el modelo 190 y en el certificado anual.
También resulta recomendable que el tratamiento acordado quede respaldado por la documentación societaria, laboral o mercantil correspondiente y sea coherente con la contabilización de las cantidades.
Un pago habitual que no debe tratarse como neutro
El criterio de Tributos recuerda que asumir la cuota del RETA de un socio tiene consecuencias tanto para la sociedad como para quien recibe la retribución.
El pago directo se considera retribución en especie, mientras que la entrega de fondos para que el socio pague su cotización se califica como retribución dineraria. En ambos casos, la operación afecta a las retenciones y debe incorporarse a la información anual.
Para las asesorías fiscales y laborales, la principal recomendación es revisar estos pagos antes del cierre del ejercicio. Una correcta coordinación entre nóminas, contabilidad, retenciones y modelo 190 evita discrepancias y posibles regularizaciones posteriores.
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