Pago único del paro: el TSJ de Madrid permite destinarlo a inversiones financiadas.
20 de febrero de 2026
Pago único del paro: el TSJ de Madrid permite destinarlo a inversiones financiadas.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia n.º 938/2025, de 7 de noviembre, ha fijado un criterio relevante para la práctica profesional en materia laboral y de prestaciones: la capitalización del paro puede destinarse también al pago aplazado de una inversión, sin que sea obligatorio consumir de forma inmediata la totalidad del importe percibido. La resolución corrige una interpretación restrictiva del SEPE y refuerza el carácter finalista del pago único como instrumento de fomento del autoempleo.
Un conflicto habitual en la capitalización del desempleo
El litigio tiene su origen en un caso frecuente en la práctica: una persona desempleada capitaliza su prestación para iniciar una actividad económica y financia parte de la inversión necesaria mediante un préstamo. Aunque la actividad se inicia en plazo y el bien adquirido resulta esencial para el proyecto, el SEPE cuestiona la correcta afectación de la prestación al no haberse destinado íntegramente al pago inmediato de la inversión.
La Administración entendía que solo la parte desembolsada al contado acreditaba afectación, exigiendo la devolución del resto de la prestación capitalizada.
El criterio del Tribunal: la afectación no exige pago inmediato
El TSJ de Madrid rechaza esta interpretación y recuerda que la normativa reguladora del pago único no impone que la inversión se pague íntegramente al contado, ni prohíbe acudir a financiación externa. Lo relevante es que exista una afectación real y efectiva de la prestación a la actividad autorizada.
Para la Sala, destinar parte del pago único a atender las cuotas de un préstamo directamente vinculado a la inversión forma parte del esfuerzo inversor del proyecto y cumple la finalidad de la capitalización.
Menos formalismo y más realidad económica
La sentencia insiste en evitar una lectura excesivamente rígida del Real Decreto 1044/1985. El pago único no debe convertirse en un mecanismo formalista que penalice la forma habitual de financiar inversiones. Emprender, recuerda el tribunal, suele implicar combinar fondos propios, ayudas públicas y financiación bancaria, y ese esquema es plenamente compatible con la finalidad de la prestación.
Claves prácticas para asesores fiscales y laborales
Desde una perspectiva profesional, la resolución aporta criterios claros:
Es admisible reservar parte del pago único para pagar cuotas futuras de un préstamo.
No es exigible que la prestación se agote de forma inmediata.
El control administrativo debe centrarse en el inicio efectivo de la actividad, la necesidad de la inversión y la ausencia de fraude.
La sentencia refuerza así la seguridad jurídica de quienes asesoran procesos de capitalización del desempleo y consolida una visión más realista del pago único como herramienta de apoyo al autoempleo, alineada con la práctica económica habitual.
Esta web usa cookies propias y analíticas. Al seguir navegando, usted acepta el uso que hacemos de estas. Puede cambiar la configuración de las cookies en cualquier momento.