Seis meses sin poder usar su vivienda por acosar y molestar a los vecinos
11 de septiembre de 2026
Seis meses sin poder usar su vivienda por acosar y molestar a los vecinos
Golpes en puertas, insultos, ruidos de madrugada, agua arrojada al patio interior y la televisión a todo volumen. La Audiencia Provincial de La Rioja ha confirmado la privación durante seis meses del derecho de uso de una vivienda a una propietaria que mantuvo durante años una conducta hostil hacia el resto de la comunidad.
La resolución recuerda que el derecho de propiedad no permite desarrollar actividades graves y reiteradas que alteren la tranquilidad, el descanso y la convivencia vecinal.
Años de conflictos sin solución
Los incidentes se prolongaron, al menos, entre 2021 y 2024. Entre las conductas acreditadas figuraban agresiones verbales y físicas, golpes contra puertas, uso del aspirador antes del amanecer, lanzamiento de agua por el patio y comida arrojada desde el balcón.
La comunidad trató inicialmente de alcanzar una solución amistosa. Tras conceder un plazo de tres meses sin que la situación mejorara, remitió un requerimiento formal para que cesaran las molestias. Ante la persistencia de los hechos, los vecinos presentaron una acción de cesación.
Los atestados policiales resultaron decisivos
El tribunal de primera instancia ordenó el cese inmediato de las conductas y privó a la propietaria del uso de la vivienda durante seis meses.
La condenada recurrió, pero la Audiencia consideró probada la continuidad y gravedad de los hechos. Entre las pruebas valoradas figuraban dos actuaciones policiales: en una, la propietaria reconoció haber arrojado agua; en otra, los agentes comprobaron el elevado volumen de la televisión durante la noche. Según el atestado, afirmó que lo hacía para molestar a sus vecinos.
Cuándo procede la privación de uso
El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal prohíbe las actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Para justificar una medida tan intensa, la conducta debe ser continuada, afectar a personas concretas y superar claramente las molestias normales de la convivencia.
En este caso, la Audiencia entendió que la actuación era reiterada, intencionada y suficientemente grave como para confirmar la privación temporal del uso de la vivienda.
Para los despachos de abogados, el asunto subraya la importancia de documentar estos conflictos desde el inicio. Actas de junta, requerimientos fehacientes, denuncias, atestados y testimonios permiten demostrar que no se trata de un roce puntual, sino de una situación persistente que puede justificar medidas excepcionales.
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