El Tribunal Supremo refuerza el derecho a la audiencia previa en despidos disciplinarios: alcance, excepciones y consecuencias para las empresas.
4 de agosto de 2025
El Tribunal Supremo refuerza el derecho a la audiencia previa en despidos disciplinarios: alcance, excepciones y consecuencias para las empresas.
El Tribunal Supremo ha consolidado recientemente un cambio relevante en la interpretación del despido disciplinario, al reconocer la aplicación directa del artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, que establece la obligación de otorgar al trabajador la posibilidad de defenderse previamente frente a los cargos que motivan su despido, sin necesidad de normas internas de desarrollo.
¿Qué implica este cambio?
En sus sentencias de 18 de noviembre de 2024 (EDJ 733578), 5 de marzo de 2025 (EDJ 519839) y 11 de marzo de 2025 (EDJ 524849), el Supremo aclara que:
Debe garantizarse una audiencia previa o simultánea al despido, que permita al trabajador conocer y contestar los hechos imputados.
No es necesario seguir una forma específica para cumplir esta exigencia, siempre que se respete el principio de contradicción.
No puede confundirse esta garantía previa con la posibilidad posterior de impugnar el despido ante los tribunales.
Esta doctrina corrige una carencia del ordenamiento jurídico español, que hasta ahora solo exigía este trámite para representantes legales o sindicales. El Supremo reconoce que los derechos contenidos en tratados internacionales tienen aplicación preferente sobre las normas internas, incluso con rango de ley, cuando exista contradicción y el tratado sea vinculante para España.
Alcance temporal y excepciones
El nuevo criterio no tiene efectos retroactivos. Por tanto, no se exige audiencia previa en despidos disciplinarios ejecutados antes de la sentencia del 18 de noviembre de 2024, ya que en ese momento no podía razonablemente exigirse al empleador una obligación aún no reconocida por la jurisprudencia nacional. Esta excepción se apoya en la propia norma internacional, que contempla supuestos en los que no resulta razonable imponer dicha exigencia.
No obstante, esta excepción no es aplicable cuando el convenio colectivo o la normativa convencional exige de forma expresa la realización de la audiencia previa. En tales casos, el incumplimiento conlleva la declaración de improcedencia del despido, por defectos formales, pero no su nulidad (TS 4 de junio de 2025, EDJ 618617).
Repercusiones prácticas
Los empleadores deben prever un procedimiento de audiencia previa en todos los despidos disciplinarios, a menos que el caso se encuadre en las excepciones reconocidas.
El incumplimiento de este trámite, a partir del nuevo criterio, puede determinar la improcedencia del despido, incluso si se cumplen el resto de formalidades.
Los asesores laborales deberán revisar protocolos y políticas internas para adaptarlas a esta doctrina, especialmente en sectores sin representación legal de trabajadores.
En resumen, el Tribunal Supremo alinea la normativa española con los estándares internacionales de la OIT, reforzando el derecho a la defensa previa del trabajador en el marco del despido disciplinario. Esta evolución doctrinal tiene un claro efecto directo en la práctica empresarial y en la gestión jurídica de los recursos humanos.
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