Notificar tarde una operación bancaria no autorizada puede dejar al cliente sin reembolso, según el TJUE
5 de septiembre de 2025
Notificar tarde una operación bancaria no autorizada puede dejar al cliente sin reembolso, según el TJUE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido que un usuario de servicios de pago puede perder el derecho al reembolso de una operación bancaria no autorizada si demora injustificadamente su notificación al banco, aun cuando dicha comunicación se realice dentro del plazo legal de 13 meses previsto por la normativa comunitaria.
La sentencia responde a una consulta del Tribunal de Casación de Francia, derivada del caso de un cliente titular de una cuenta de depósito en oro que sufrió retiradas diarias de efectivo que negó haber autorizado. El afectado comunicó las operaciones casi dos meses después de la primera extracción sospechosa, alegando que seguía protegido por el artículo 58 de la Directiva 2007/64/CE.
Sin embargo, el TJUE ha precisado que dicho artículo exige que la notificación se realice “sin demora injustificada” desde el momento en que el usuario tuvo conocimiento de la operación indebida. En consecuencia, cumplir con el plazo de 13 meses no es suficiente si, al detectar la operación sospechosa, el cliente no actúa con la debida diligencia.
Finalidad: prevenir fraudes
El tribunal destaca que esta exigencia tiene como propósito prevenir el fraude y limitar los efectos de las operaciones no autorizadas. Permitir retrasos injustificados en la notificación por parte del usuario afectaría la seguridad jurídica y el equilibrio de intereses entre los clientes y las entidades financieras.
La devolución del dinero solo puede ser denegada si se acredita que el cliente actuó con negligencia grave o de manera deliberada al retrasar la comunicación, conforme a los artículos 60.1, 61.2 y 56.1.b de la misma Directiva.
Análisis individual de operaciones repetidas
Respecto a operaciones no autorizadas que se repiten durante varios días o semanas, el TJUE ha determinado que deben analizarse caso por caso. Esto significa que el cliente solo perderá el derecho al reembolso de aquellas operaciones para las que se pruebe que hubo demora consciente o negligencia grave. No se permite excluir automáticamente todas las operaciones únicamente por formar parte de una secuencia.
Conclusión
El fallo del TJUE refuerza la obligación de los usuarios de vigilar activamente sus cuentas y comunicar de inmediato cualquier movimiento sospechoso. Asimismo, aclara que los bancos no pueden eximirse de responsabilidad solo por el transcurso del tiempo, pero sí cuando el cliente no cumple con su deber de diligencia.
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