¿Quiénes pueden aplicar el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (REBU)?
7 de agosto de 2025
¿Quiénes pueden aplicar el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (REBU)?
El régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (REBU) es un régimen voluntario del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que se aplica a determinadas operaciones comerciales de bienes específicos. Este régimen tiene como objetivo facilitar la tributación de los revendedores de dichos bienes, permitiéndoles tributar solo sobre el margen de beneficio que obtienen de la venta. A continuación, se detalla quiénes son los sujetos pasivos que pueden acogerse al REBU.
Sujetos pasivos que pueden aplicar el REBU
Este régimen especial podrá ser aplicado exclusivamente por los revendedores de bienes usados, objetos de arte, antigüedades u objetos de colección. Para que un sujeto pueda considerarse revendedor, debe cumplir con las siguientes condiciones:
Revendedor habitual: El sujeto pasivo debe realizar entregas de bienes mencionados de manera habitual, habiéndolos adquirido o importado con el fin de su posterior reventa.
Organizadores de subastas: También se considera revendedor al organizador de ventas en subasta pública de estos bienes, siempre que actúe en nombre propio y en virtud de un contrato de comisión de venta.
Definición de bienes susceptibles de incluirse en el REBU
Los bienes que pueden beneficiarse del REBU incluyen:
Bienes usados: Son aquellos bienes muebles susceptibles de uso duradero que, habiendo sido utilizados previamente por un tercero, pueden ser reutilizados para sus fines originales. Sin embargo, no se considerarán como bienes usados aquellos que hayan sido renovados, transformados o que sean materiales de recuperación (oro, platino, piedras preciosas, etc.).
Objetos de arte: Incluye:
Cuadros, esculturas y grabados originales creados totalmente a mano por el artista.
Fotografías originales, firmadas y numeradas, con un límite de 30 ejemplares.
Tapicerías y cerámica realizadas por el artista y firmadas por él.
Objetos de colección: Incluyen artículos como sellos de correos, timbres fiscales, colecciones zoológicas, botánicas, minerales, etc.
Antigüedades: Se considera antigüedad cualquier objeto que tenga más de 100 años de antigüedad, siempre que no sea un objeto de arte o colección.
Exclusiones del REBU
Es importante tener en cuenta que este régimen especial no será aplicable en los siguientes casos:
Oro de inversión, según lo define el artículo 140 de la Ley del IVA (LIVA).
Medios de transporte nuevos que se definan en el artículo 13.2.º de la LIVA, cuando se realicen bajo las condiciones de exención previstas en el artículo 25 de la LIVA para entregas a otro Estado miembro.
Además, no será de aplicación a las ventas de bienes adquiridos a un empresario o profesional que haya aplicado el régimen general del IVA, salvo en los supuestos excepcionales detallados en la ley.
Procedimiento de aplicación
El REBU se aplica de manera voluntaria. Para ello, los revendedores deben presentar la declaración censal (modelo 036), y optar por este régimen para las operaciones correspondientes. Es importante que la aplicación del REBU no es obligatoria para todas las operaciones de un revendedor, sino que pueden optar por aplicarlo solo en aquellas que consideren convenientes.
Base imponible y deducción del IVA
En el marco del REBU, la base imponible será el margen de beneficio que obtiene el revendedor, que se calcula como la diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición del bien. En este sentido:
No será posible deducir el IVA soportado en la adquisición de los bienes que hayan sido adquiridos bajo este régimen, ni para los revendedores ni para los compradores.
El revendedor podrá optar por aplicar un margen de beneficio global para cada período de liquidación.
Operaciones que pueden beneficiarse del REBU
Los revendedores podrán aplicar el REBU en los siguientes casos:
Adquisiciones de bienes usados de particulares o de otros empresarios que se beneficien de regímenes especiales, como el régimen de franquicia del IVA.
Entregas de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección adquiridos por el revendedor a otros revendedores que apliquen el REBU.
Conclusión
El régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (REBU) permite a los revendedores tributar de manera más eficiente sobre el margen de beneficio. Sin embargo, para aplicar este régimen es necesario cumplir con los requisitos establecidos y tener en cuenta las exclusiones y condiciones del mismo.
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