Tratamiento fiscal en el IRPF de las ayudas de la Generalitat de Catalunya para la retirada de amianto en viviendas
5 de agosto de 2025
Tratamiento fiscal en el IRPF de las ayudas de la Generalitat de Catalunya para la retirada de amianto en viviendas
La Dirección General de Tributos, mediante la Consulta Vinculante V0477-25, ha aclarado el criterio fiscal aplicable a las ayudas concedidas por la Generalitat de Catalunya para la retirada de materiales de construcción que contienen amianto en viviendas particulares. Esta resolución es relevante para propietarios de inmuebles que hayan accedido a estos incentivos autonómicos dentro del marco de políticas públicas de rehabilitación.
Subvención autonómica con impacto fiscal: ganancia patrimonial en la base general
Según el criterio de la Administración tributaria, las ayudas otorgadas por la Generalitat de Catalunya para la retirada de amianto deben tributar como ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Este tipo de ayuda supone una variación en el valor del patrimonio del contribuyente, no derivada de una transmisión, y por tanto, debe integrarse en la base imponible general del impuesto.
El importe a declarar será el total de la subvención percibida, imputándose en el ejercicio fiscal en que se haya producido su cobro efectivo. Esta tributación se aplica salvo que la subvención esté encuadrada en alguno de los supuestos exentos previstos en normativa estatal, en particular:
Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio
En ausencia de encuadramiento en estos programas, no podrá aplicarse la exención recogida en la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006 del IRPF, por lo que la subvención tributa íntegramente como ganancia patrimonial.
Posibilidad de aplicar deducción por obras de eficiencia energética
La consulta también aborda una cuestión adicional: el contribuyente, tras retirar el amianto, acomete obras para instalar una nueva cubierta que mejora la eficiencia energética del inmueble. En este caso, la Dirección General de Tributos confirma que podrá aplicarse la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, recogida en la disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF, siempre que se cumplan los requisitos técnicos exigidos.
Esta deducción, introducida por el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, podrá aplicarse únicamente en el ejercicio en que se expida el certificado de eficiencia energética, siempre que las cantidades invertidas se hayan satisfecho tras la entrada en vigor de dicha norma.
Claves para el asesoramiento tributario
Esta consulta subraya la importancia de valorar adecuadamente el impacto fiscal de las subvenciones, incluso aquellas de carácter ambiental o social:
Las ayudas autonómicas, como las de la Generalitat de Catalunya, no están exentas por defecto: es necesario verificar si se incluyen expresamente en los programas regulados por normativa estatal.
Las cantidades percibidas como subvención tributarán como ganancia patrimonial en el IRPF si no hay base legal para la exención.
Las obras posteriores de eficiencia energética sí pueden beneficiarse de deducción, siempre que exista un certificado energético emitido tras las obras y dentro de los plazos normativos.
En definitiva, los asesores fiscales deberán prestar especial atención a la naturaleza y origen de las subvenciones recibidas, así como al cumplimiento formal y documental de los requisitos asociados a las deducciones en materia de rehabilitación y eficiencia energética.
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