El ICAC aclara cuándo deben contabilizarse los bonus: el gasto se registra al aprobarlo, no al pagarlo
10 de noviembre de 2025
El ICAC aclara cuándo deben contabilizarse los bonus: el gasto se registra al aprobarlo, no al pagarlo
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha despejado una de las dudas más habituales en la práctica contable: las retribuciones extraordinarias a empleados o directivos deben registrarse en el momento en que se aprueban, aunque su pago se realice meses después. Así lo establece su nueva interpretación publicada en el BOICAC nº 143 (octubre de 2025), que refuerza la importancia de aplicar correctamente el principio de devengo en este tipo de operaciones.
La clave: cuándo nace el derecho, no cuándo se paga
En la práctica, muchas empresas reconocen estos gastos cuando efectúan el pago —por ejemplo, al abonar un bonus en junio del año siguiente—, pero el ICAC insiste: el gasto pertenece al ejercicio en el que se tomó la decisión de concederlo. Esto significa que, si el acuerdo se adopta en diciembre de 2025, el gasto debe quedar contabilizado en ese ejercicio, incluso si el abono se realiza en 2026.
El criterio afecta tanto a las retribuciones de plantilla como a las de directivos y consejeros, y responde a una premisa básica: el compromiso de la empresa con el trabajador se genera en el momento de la aprobación del incentivo.
Bonus, incentivos y planes ligados a acciones: especial atención
El ICAC también aborda los incentivos vinculados al valor de las acciones o participaciones, cada vez más frecuentes en puestos directivos.
En estos casos, el gasto no se reconoce de una sola vez, sino de forma progresiva, conforme el trabajador va generando el derecho, y debe ajustarse anualmente según la evolución de los resultados o del valor de las participaciones.
Este tipo de planes requiere un seguimiento contable y fiscal cuidadoso, ya que pueden afectar tanto al resultado del ejercicio como a la valoración patrimonial de la empresa.
Errores comunes y cómo corregirlos
Cuando los incentivos no se han registrado en el ejercicio correcto, el ICAC recuerda que debe realizarse una corrección retroactiva, ajustando las cuentas del año en que se generó el derecho y dejando constancia en la memoria.
No hacerlo puede dar lugar a ajustes en auditoría o requerimientos de la Administración, especialmente si el error altera el resultado contable o tributario.
Recomendaciones para las asesorías
Para las asesorías contables y laborales, esta aclaración del ICAC es una oportunidad para revisar los procedimientos de cierre y la documentación interna de sus clientes. Algunas recomendaciones prácticas:
Verificar que las retribuciones variables o extraordinarias estén respaldadas por actas o acuerdos firmados.
Registrar los gastos en el ejercicio de aprobación, no en el de pago.
Distinguir entre retribuciones laborales y servicios profesionales de administradores o consejeros.
Documentar la justificación del incentivo, ya sea por rendimiento, objetivos o fidelización.
Una oportunidad para anticipar y prevenir
Las retribuciones extraordinarias pueden convertirse en un punto sensible en auditorías e inspecciones.
Por ello, anticipar su registro y documentarlas adecuadamente es clave para evitar ajustes y garantizar la transparencia.
En un contexto donde la Administración fiscal y los auditores intensifican el control sobre los cierres contables, una buena práctica hoy evita un problema mañana.
Para las asesorías, este nuevo criterio no solo implica rigor técnico, sino también una oportunidad: posicionarse como aliados estratégicos en la planificación y el cumplimiento contable de sus clientes.
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