El Tribunal Supremo aclara que la regla especial del artículo 27.1 de la LIRPF para socios profesionales se aplica aunque no estén formalmente dados de alta en el RETA
11 de noviembre de 2025
El Tribunal Supremo aclara que la regla especial del artículo 27.1 de la LIRPF para socios profesionales se aplica aunque no estén formalmente dados de alta en el RETA
El Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 1250/2025, de 8 de octubre, ha fijado un criterio interpretativo relevante para los socios profesionales que prestan servicios a través de su propia sociedad: la regla especial del artículo 27.1 de la Ley del IRPF es aplicable aunque el contribuyente no esté formalmente dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), siempre que esté incluido de forma obligatoria en dicho régimen por imperativo legal conforme al artículo 305.2.b) de la LGSS.
Diferencia entre inclusión y afiliación al RETA
El Supremo distingue entre los conceptos de “inclusión” y “afiliación” previstos en los artículos 305 y 307 de la LGSS.
El artículo 305 establece la inclusión obligatoria en el RETA de quienes ejercen actividades económicas por cuenta propia, incluyendo a los socios profesionales que controlan o gestionan su sociedad.
El artículo 307, por su parte, regula el deber formal de afiliarse al sistema de la Seguridad Social, un acto que tiene efectos declarativos, no constitutivos.
Por tanto, el Alto Tribunal concluye que no estar formalmente afiliado no impide que exista la inclusión obligatoria en el RETA y, en consecuencia, no altera la calificación tributaria de los rendimientos como procedentes de una actividad económica.
Implicaciones fiscales y laborales
Esta interpretación tiene consecuencias directas para los despachos profesionales y sociedades de servicios. Los rendimientos obtenidos por socios que prestan servicios personales a la sociedad —y que deberían cotizar en el RETA por imperativo del artículo 305.2.b)— mantienen su naturaleza de rendimientos de actividad económica a efectos del IRPF, incluso si no se ha producido su alta formal en dicho régimen.
El Tribunal recuerda que la falta de alta formal en el RETA genera una infracción administrativa, pero no transforma la relación en laboral ni altera la naturaleza fiscal de los ingresos. Así, el incumplimiento del requisito formal puede sancionarse, pero no conlleva una reclasificación de los rendimientos como del trabajo.
Reflexión final
Con esta resolución, el Supremo aporta seguridad jurídica a miles de profesionales integrados en sociedades —abogados, arquitectos, economistas o consultores—, aclarando un punto que generaba frecuentes controversias entre la Administración tributaria y los contribuyentes.
El mensaje es claro: la calificación fiscal de los rendimientos no depende del cumplimiento formal del alta en el RETA, sino de la obligación legal de inclusión.
Una interpretación coherente con la realidad profesional y que evita que simples formalidades administrativas alteren la verdadera naturaleza económica de la actividad.
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